Rosario, julio 21 de 1820.
Al Excmo. señor Vicepresidente de Cundinamarca.
Puesto en conocimiento de S.E. el Libertador el oficio de V.E. en que consulta si debe o no cumplir el decreto del congreso general de 19 de enero del presente año, asignando los sueldos que gozan los diferentes empleados de la república y cómo deben pagarse, me ha mandado S.E. conteste:
1° Que se cumpla aquel decreto en cuanto a las asignaciones y al reconocimiento de los sueldos que devengan los empleados como deuda nacional, que deberá pagarse en los términos expresados en el artículo 3.
2° Que no se pague en efectivo por ahora a los empleados sino la misma cantidad que se les pagaba por decreto de 14 de septiembre pasado, aunque hayan tenido aumento en sus dotaciones.
3° Que los que hayan sufrido rebajas en sus sueldos, reciban también en efectivo la misma cantidad que hasta hoy, siempre que el total de su nueva asignación sea igual o mayor que la media paga que se les deba.
4° Como las obligaciones de que habla el artículo 2a? no pueden extenderse sino con formalidades que impidan los abusos y fraudes a que está expuesta la circulación de simples billetes, se limitará por ahora el tesoro público a llevar cuentas corrientes con los empleados, de las cantidades que vayan devengando. Pero se reserva a éstos la facultad de poder ceder o enajenar el todo o parte de su crédito, y sus libramientos o posturas se admitirán en la subasta de los bienes nacionales, en cumplimiento de los artículos 2 y 3.
Lo comunico a V.E. de orden del Libertador para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde a V.E. muchos años.
El ministro,
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* De un impreso moderno. "Correspondencia dirigida al General Santander", volumen III, págs. 235-236.