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DOCUMENTO 4088. OFICIO DE SIMÓN BOLÍVAR PARA EL GOBERNADOR DE PAMPLONA, FECHADO EL 23 DE FEBRERO DE 1820, POR EL CUAL SE LE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES QUE HABRÍAN DE EJECUTARSE EN EL ZULIA.*

Cuartel General en San Gil, a 23 de febrero de 1820. 10°

Al Señor Gobernador de Pamplona.

Para las operaciones que deben ejecutarse en el Zulia, se necesita que se tengan prevenidas en Pamplona las piezas de artille­ría, para cuando el señor Coronel Lara las pida; lo mismo que todo el hierro que pueda conseguirse, que lo remitirá US. al mismo señor Coronel Lara inmediatamente.

Los caballos útiles que haya reunidos, sería muy bueno se mantengan a maíz, para que cuando tengamos que servirnos de ellos, estén bien gordos y fuertes. También hará US. se construyan todas las herraduras que se necesiten para los mismos caballos.

Trate US. de hacer perseguir la guerrilla de Mantilla hasta su total exterminio, haciendo que se busque, y se busque muy activamente, aun cuando no se sepa de su paradero; lo mismo se debe hacer con cualquiera otra que se levante. Nadie mejor que US. podrá estar convencido de lo perjudicial que es esta especie de hostilidad, y así no creo necesario encargarle más el celo por la extirpación de las guerrillas en la Provincia de su mando.

Disponga US. que se compren cincuenta mulas en esa Provincia, las mejores que haya en ella, y las enviará US. a las órdenes del señor General Urdaneta, para el servicio de la caballería, pues los caballos son inútiles en este territorio. En todas las demás Provincias, se comprará igual número de mulas para el mismo objeto.

Publique US. una proclama a los pueblos de la Provincia de Pamplona, asegurándoles y ofreciéndoles de mi parte que no se tomará más ni un solo recluta para enviar a Venezuela, y que los que se tomen en adelante, sólo será para la defensa de su mismo territorio. Que no se tomará un solo hombre casado; pero que todos los solteros servirán en las armas a la República.

Publique US. un bando, ofreciendo de mi parte los bienes de los bandidos, ladrones y desertores a los aprehensores de ellos; y una recompensa proporcionada a la importancia del delincuente a los acusadores que avisen de su existencia, mansión y ocupación.

Pena capital a todo individuo que no delate o al que oculte un bandido, ladrón o desertor. Todo se cumplirá religiosamente, y encargo a US. muy estrechamente, el último rigor en la aplicación de estos bandos.

Dios, etc.

BOLIVAR

* De un impreso moderno, O’Leary, "Memorias", tomo XVII, págs. 84-85.

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