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DOCUMENTO 4069. ORDEN DEL DÍA DE SIMÓN BOLÍVAR SOBRE LA APLICACIÓN DE PENAS Y CASTIGOS PARA LOS CRIMINALES, FECHADA EN SAN JOSÉ DE CUCUTA EL 15 DE FEBRERO DE 1820, EN VISTA DE LOS ROBOS, VIOLENCIAS Y DESERCIONES PRESENTADOS EN INDIVIDUOS DEL EJÉRCITO DEL NORTE*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente, &., &.

Aplicación de penas y castigos para los criminales.

Habiéndose recibido muchas quejas de los individuos del ejército del Norte por crímenes que han cometido en robos, violencias y deserciones, he venido en autorizar a su general en Jefe para que, con consulta de dos jefes, en el término de veinticuatro horas, substancie y sentencie todas las causas criminales que se presenten, haciendo aplicar las penas de ordenanza; tendrá por objeto establecer rigurosamente la disciplina en el ejército y sólo durará el término de noventa días, cum­plidos los cuales se establecerá el Consejo permanente y se juzgará, según el espíritu de las ordenanzas militares.

Los jefes y oficiales pasarán al General en Jefe, en el término de veinticuatro horas después de cometido el crimen, las pruebas que haya para su juicio.

El General en Jefe podrá delegar estas facultades que ahora le cometo, a los Comandantes de algún cuerpo o distrito donde sea más necesario el pronto castigo de los delitos que se hayan cometido.

Esta orden del día tendrá fuerza de ley y será publicada como bando del ejército.

Cuartel General de San José de Cúcuta, a 15 de febrero de 1820.

SIMÓN BOLÍVAR

* De un impreso moderno. "Decretos del Libertador", tomo I, folio 183.

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