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DOCUMENTO 4665 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICE­PRESIDENTE DE CUNDINAMARCA, FECHADO EN ROSARIO EL 12 DE JULIO DE 1820, EN EL CUAL LE COMUNICA DE PARTE DE BOLÍVAR, LO RESUELTO POR EL EN CUANTO A LA RES­PONSABILIDAD DEL ESTADO SOBRE ESCLAVOS (VARONES) TOMADOS PARA EL SERVICIO (MILITAR).*

Al Excmo. señor Vicepresidente del Departamento de Cundinamarca.

Elevadas al conocimiento de S.E. el Libertador las consultas que el señor Gobernador Comandante General del Cauca hizo a V.E. en oficio de 25 de mayo último, el mismo que V.E. me incluyó original en 22 de junio próximo pasado, ha resuelto S.E.:

1° Que estando decretado por el Congreso General que el Estado es responsable del valor de los esclavos que se tomen para el servicio, ni el censatario, ni el censualista pierden su propiedad, es decir, privándose del dominio no pierden el valor. La duda no puede caber sino respecto a los réditos, si tiene derecho a exigirlos el censatario y si están obligados a pagarlos el Gobierno o el cen­sualista, en cuanto a los capitales fundados sobre esclavos que han tomado o toman el servicio de las armas. Esta resolución se reserva al Congreso General, en cuanto al derecho para cobrar y a la obligación de pagar, y S.E. se limita a determinar que entretanto ni el Estado, ni el censualista satisfagan ningún rédito.

2° Que esta misma resolución tenga lugar en las capellanías y demás fundaciones piadosas que están en el mismo caso de los censos profanos.

3° Que no habiendo dispuesto nada la ley con respecto a las mujeres de los esclavos que abrazan el servicio, permanezcan en poder de sus amos hasta que el Congreso General determine otra cosa.

Lo comunico a V.E., para su inteligencia y cumplimiento, en con­testación.

Dios, etc.

Rosario, julio 12 de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias", tomo XVII, pág. 298.

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