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DOCUMENTO 5362 OFICIO DEL CORONEL PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL GENERAL DE DIVISIÓN MANUEL SEDEÑO, FECHADO EN BAILA­DORES EL 24 DE FEBRERO DE 1821, POR EL CUAL LE TRANS­MITE LAS ORDENES DEL LIBERTADOR DE REUNIR QUINIENTOS HOMBRES DE CABALLERÍA Y MARCHAR CON ELLOS PARA BARINAS Y UNIRSE A LA "PRIMERA BRIGADA DE LA GUARDIA"; QUE LLEVE "MIL CABALLOS MANSOS PEDIDOS"; QUE REMITA CUATRO MIL RESES AL GENERAL URDANETA O AL CORONEL PLAZA, QUE LE FACULTA PARA NOMBRAR COMANDANTE DE ESA PROVINCIA (CASANARE) CUANDO SALGA DE ELLA, SIEM­PRE QUE EL VICEPRESIDENTE DE CUNDINAMARCA NO LO HAYA NOMBRADO.*

Bailadores [1], febrero 24 de 1821.

Al Señor General de División Manuel Sedeño.

Las importantes y urgentes atenciones de que se ha ocupado S.E. el Libertador no le han permitido comunicar a V.S. las órdenes e instrucciones que se le ofrecieron cuando se confirió a V.S. el mando de la Provincia de Casanare para ejecutar la comisión encargada por el Estado Mayor General, al señor Coronel Moreno. Por la comunicación que entonces hice a V.S. sabe V.S. que el objeto único a que va destinado a Casanare es relevar al Coronel Moreno, que difiere el cumplimiento de las órdenes que se le comunicaron para que remita al ejército quinientos hombres de caballería, mil caballos útiles y buenos y cuatro mil reses. Aquellas instrucciones deben servir a V.S. de regla en cuanto no se opongan a alguno de los artículos siguientes, que me manda S.E. comunicar a V.S.

1° Que es de primera importancia el que acelere y active V.S. de todos modos la reunión de los 500 hombres de caballería, escogiéndolos entre todas las tropas de esa Provincia y procurando que sean los más acreditados por su lealtad y constancia en el servicio, y por su valor en los combates. [Que] [2] Para esta operación y todas las demás que se le encarguen, podrá V.S. servirse no sólo del señor Coronel Infante sino también del señor Coronel Moreno, siempre que lo juzgue V.S. necesario o útil. En este caso quedará libre de venir a presentarse al Cuartel General como se le había prevenido.

2º Que inmediatamente que esté reunido el número que se pide de tropa, es decir, los 500 hombres, marche V.S., con ellos para Barinas a reunirse allí con la Primera Brigada de La Guardia; pero avisándolo anticipadamente para darle órdenes en la marcha sobre el punto a que debe dirigirse pasado el Apure. Se recomienda y encarece con instancia el cumplimiento de este artículo, porque S.E. teme que el suceso de Maracaibo sea causa de un rompimiento pronto a que parece dispuesto el enemigo, que ha suspendido ya sus comunicaciones entre su territorio y el nuestro de Trujillo. Importa, pues, infinito que llegue V.S. al ejército con este refuerzo, para que concurra a la campaña en que serán muy útiles sus ser­vicios.

3º Que junto con la tropa lleve V.S. los mil caballos mansos pedidos, cuidando mucho que vayan en pelo, sin estropearse y tomando todas las medidas de precaución para impedir que se los roben o que se pierdan de cualquier otro modo.

4º Que desde ahora sin aguardar al tiempo de la marcha de V.S. [haga V.S.] [3] remita por partidas al cargo de hombres de confianza, las cuatro mil reses que deben ir de esa Provincia para el ejército. Este ganado irá al punto que haya señalado el señor General Urdaneta o el señor Coronel Plaza, y en caso de no haberlo señalado, irá a Santa Lucía o donde se halle el señor Coronel Plaza.

5° Que si V.S. cree necesario o útil que el señor Coronel Moreno vaya [con V.S.] [4] acompañando a V.S. y ayudándolo a con­ducir la columna para impedir las deserciones y cualquier otro desorden, está V.S. autorizado para hacerlo. Igualmente faculta a V.S. S.E. para que nombre el Jefe que debe quedar mandando la Provincia al salir V.S. de ella siempre que S.E. el Vicepresidente de Cundinamarca no haya [prevenido a quien] [5] nombrado quien suceda a V.S. en el mando.

Lo comunico a V.S. [de orden de] [6] para su inteligencia y cumplimiento, de orden de S.E. el Libertador, quien espera sea cum­plida esta comisión a la mayor brevedad con el celo, actividad y efi­cacia que han distinguido siempre a V.S.

Dios guarde a V.S. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

*Archivo del Libertador. O’L Vol. XVIII, primera parte, fº 89 vto. 90 y 91.

Notas

[1] Bailadores. Véanse los Vols. IV y V.

[2] Testado [que].

[3] Testado [haga VS.].

[4] Testado [con VS.].

[5] Testado [prevenido a quien].

[6] Testado [de orden de].

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