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DOCUMENTO 5354 OFICIO DEL CORONEL PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL VICEPRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN TARIBA EL 21 DE FEBRERO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR HA RESUELTO QUE ENVIÉ LOS FUSILES A SABA­NILLA; QUE NO APRUEBA LA DISOLUCIÓN DEL EJERCITO DE ORIENTE; QUE SE DE EL MANDO DE DICHO EJERCITO AL GENERAL JOSÉ TADEO MONAGAS SI BERMUDEZ SE ENCUENTRA ENFERMO; QUE EL VICEPRESIDENTE PUEDE MANDAR ESE EJERCITO EN PERSONA SI LO DESEA Y "QUE SE CUMPLAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE REPARTICIÓN" DE BIENES; QUE SE DISTRIBUYAN VESTUARIOS "ENTRE LOS SOLDADOS MAS VETERANOS".*

Táriba [1], febrero 21 de 1821.

Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de Venezuela.

Al llegar hoy aquí he recibido las comunicaciones de V.E. contenidas en el índice de 3 de enero último desde el número [2], hasta el número 5 inclusive. Instruido de ellas S.E. el Libertador me manda conteste a V.E.:

1º Que si a los fusiles de la división, destinados para el Puer­to de Sabanilla por orden que comuniqué a V.E. desde Trujillo, no se les hubiese dado aún aquella dirección, tome V.E. y destine para armar el ejército de Oriente los que necesita para el completo de su armamento. La misma facultad tiene V.E. con respecto al ejército de Apure siempre que esté V.E. seguro de que le faltan. El resto que quede, siendo de alguna consideración, se remitirá a Sabanilla conforme a la orden anterior. Este artículo corresponde a la consulta que hizo V.E. poco tiempo ha en otra comunicación so­bre estos mismos fusiles, y no contesto a ella porque no la tengo a la vista.

2º Que S.E. siente vivamente los males introducidos en el ejército de Oriente bajo el pretexto del armisticio; pero no halla que la suspensión de hostilidades sea causa para que se haya disuelto aquel ejército habiendo conservado el territorio que siempre ha ocupado, y aún más si se atiende al aumento que ha tenido en Barcelona, y en la línea del Uñare [3] al Guanape [4]. Cuando S.E. aprobó la línea de demarcación señalada por esa parte, oyó antes los informes de los prácticos y consultó también las cartas más exactas. De todo resultaba que el ejército [no perdía] [5] lejos de perder adelantaba sus antiguas posiciones, y le confirmó esta opi­nión el hecho de haber espontáneamente aceptado el señor General Bermúdez por línea demarcatoria el Manapire [6], en el armisticio que concedió a Morales. Además de estas consideraciones hace S.E. la de que por escaso y miserable que esté el país no excediendo de mil hombres el ejército, no puede ser muy difícil su subsistencia. V.E. librará, pues, inmediatamente sus órdenes para que se rehaga aquel cuerpo que no ha debido licenciarse.

3º Que si el señor General Bermúdez no puede por el mal estado de su salud, continuar en el mando del ejército de Oriente, le conceda V.E. la licencia que pide para restablecerse; y confiera el mando en Jefe que él ejerce al señor General Monagas. S.E. cuenta con ese cuerpo para las operaciones, caso que sea necesario romper las hostilidades ahora o terminado el armisticio, conforme he dicho a V.E. en mi comunicación del 16, duplicada en 19 del corriente. El señor General Monagas recibirá las instrucciones, conforme al plan que debía ejecutar el señor General Bermúdez.

4° Que si V.E. cree conveniente ir a mandar el ejército en persona, y se lo permite también su salud, lo haga, en la inteligencia de que celebraría infinito S.E. ver dirigidas y ejecutadas esas operaciones por V.E. en persona. En este caso o el de no poder continuar V.E. en la Vicepresidencia por el estado de su salud, no pudiendo S.E. nombrar sucesor por haber declarado la comisión privativo al Congreso este nombramiento, puede V.E. bajo su responsabilidad cometer a otro sus funciones, si las juzga incompati­bles con el mando del ejército o con el restablecimiento de su salud.

5° Que en la competencia suscitada entre el señor General Páez y el señor General Guerrero [7] sobre la adjudicación del hato de Abreu al Teniente Coronel Mujica, S.E. no puede dictar otra declaratoria sino que se cumplan las leyes y reglamentos de repartición, pero debe V.E. saber que S.E. ha cometido al señor General Páez las facultades que la Ley le concede, reservándose solamente las concesiones extraordinarias.

Esto mismo hará V.E. entender a la comisión de repartición para su gobierno.

6° Que para aliviar en algún modo las privaciones del ejército de Oriente y puesto que su fuerza está reducida a 300 hombres, se libra hoy orden al señor General Páez para que remita a V.E. 500 vestuarios completos. V.E. hará que se distribuyan de preferencia entre los soldados más veteranos.

Lo comunico etc.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

*Archivo del Libertador. O’L. T? XVIII, primera parte, Fº 85 vtº y 86.

Notas

[1] Testado [no perdía].

[2] Táriba. Véase el Vol. IV.

[3] Línea de Uñare. Río que separaba los ejércitos contendores du­rante el Armisticio. Véanse los Vols. IX y X.

[4] Guanape. Río que pasa por el Valle de Guanape en el Estado Anzoátegui. Véase el Vol. X.

[5] Testado [no perdía].

[6] Manapire. Véanse los Vols. X, XII, XIII.

[7] Miguel Guerrero. Véanse los Vols. X. XI, XIII, XVII.

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