San José de Cúcuta, 19 de febrero de 1821.
Al Señor Gobernador Comandante General de Pamplona.
Accediendo S.E. el Libertador a la solicitud que V.S. hace por conducto de este Ministerio con fecha 16 del corriente sobre la gracia que debe concederse a la Provincia de su mando, ha decretado:
1º Que quede exenta la Provincia de Pamplona de la contribución de conscriptos para el ejército.
2° Que asimismo queda exenta de la contribución extraordinaria para pago de postas; y que las cantidades que para este objeto se necesiten sean satisfechas por la Tesorería pública, mientras el Congreso dispone otra cosa.
3° Que no queda eximida de la remisión a Ocaña de los cien hombres racionados que con fecha 17 del corriente se le han pedido.
Lo que comunico a V.S. de orden de S.E. para su inteligencia y cumplimiento, y para que lo publique V.S. en los virtuosos pueblos de su mando para que les sirva de satisfacción.
Dios guarde a V.S. muchos años.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Archivo del Libertador. O’L Tº XVIII, parte primera, Fº 76 vtº. Arch. Nal., Sec. de Guerra y Marina, Tomo 329, fol. 418.
Decretos del Libertador, Vol. I, p. 231. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana, Caracas. 1961.