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DOCUMENTO 4637 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL TTE. CORONEL JOSÉ MARÍA CÓRDOBA, FECHADO EN ROSARIO EL 10 DE JULIO DE 1820, EN EL QUE LE COMUNICA DISPOSICIO­NES DE BOLÍVAR PARA QUE SE INCORPORE A MONTILLA, Y PARA CONTINUAR LAS OPERACIONES POR EL MAGDALENA.*

Al señor Teniente Coronel, José María Córdoba.

Por el señor Coronel Lara ha sabido S.E. el Libertador que U. está en comunicación con el señor Coronel Montilla, desde que éste ocupó a Sabanilla y U. a Mompós. S.E. en vista de esto ha dispuesto:

1° Que reunido U. con el Comandante Maza, continúe sus operaciones por el Magdalena, hasta incorporarse a la expedición del señor Coronel Montilla.

2° Que para ejecutar esta operación reúna U. todas las fuerzas, si lo cree necesario, o comunique a los cuerpos o destacamentos que tenga fuera, las órdenes que juzgue convenientes, con presencia de las circunstancias, para que permanezcan donde estén, o sigan sus movimientos.

3° Que importa sobremanera el que se reúna U. cuanto antes con el Coronel Montilla, o ejecute U. las órdenes que él le comunique, si no fuere necesaria la reunión; pero esto lo decidirá él, y U. no debe esperar su resolución para emprender la marcha a buscarlo.

4° Que el Coronel Montilla está nombrado Comandante en Jefe de las fuerzas que obran en Santa Marta y Cartagena, y está autorizado para darles la dirección más conforme a las circunstancias y a las instrucciones que se le han comunicado.

5° Que pida U. e inste de nuevo a Antioquia, para que vengan a reforzar su columna, las tropas que quedaron allí de guarnición. S.E. ha enviado ya armas para reemplazar las fuerzas que salgan, y atender a la defensa de la Provincia.

6° Que no espere U., para marchar a reunirse con el Coronel Montilla la llegada de las nuevas tropas de Antioquia, sino que las deje, o dirigir las órdenes que hayan de cumplir, cuando vengan, señalándoles principalmente la dirección que deban tomar para incorporársele.

7° Que no se alteran en nada las disposiciones del señor Vicepresidente de Cundinamarca, relativamente a las facultades y ju­risdicción civil que he cometido a U. para arreglar y organizar el país que se liberte, pero que se recomienda a U. el que no sea esto una causa u origen de desavenencias, choques o embarazos para que ejerza el Coronel Montilla el poder y mando militar. Por el contrario, S.E. se promete que U. facilitará y cooperará activamente a todo lo que pueda traer alguna ventaja a la República y al ejército.

8° Que tenga U. entendido que el Coronel Montilla está fa­cultado para llamar al servicio de las armas todos los esclavos que puedan llevarlas, y aumentar con ellos los cuerpos de su mando. U. dejará instrucciones para que se cumpla esta disposición en el país que ha libertado y ocupe en Cartagena.

9° Que tome U. desde ahora todas las medidas necesarias para remitir a Antioquia un número considerable de fusiles de los que tiene sobrantes el Coronel Montilla, ordenando al Comandante General interino de aquella Provincia que los remita al ejército del Sur a disposición del señor General en Jefe de él, conforme le prevenga el señor Vicepresidente del Departamento.

10° Que si el batallón de Honda no se hubiere incorporado aún a U., le deje en Mompós las órdenes que deba cumplir. Lo mismo se dice respecto al cuadro de Oficiales que se dirigió de aquí para el regimiento de caballería. S.E. reitera sus encarecimientos para que se active la formación y disciplina de este cuerpo.

Todo lo comunico a U., para su cumplimiento.

Dios, etc.

Rosario, julio 10 de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

Adición.—Si no hubiese llegado aún la recluta pedida a Antio­quia para el regimiento de caballería de que hablo en el artículo 10° no se detendrá por esto su formación con gente de país en el Bajo Magdalena, a donde debe ir precisamente el cuadro.

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias", tomo XVII, págs. 268-270.

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