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DOCUMENTO 4582 OFICIO DE BOLÍVAR PARA LA COMISIÓN DEL CON­GRESO, FECHADO EN ROSARIO EL 27 DE JUNIO DE 1820, EL CUAL SE REFIERE A LOS MALES CAUSADOS POR EL DECRETO DEL 13 DE ENERO SOBRE HABILITACIÓN DE LA ALTA CORTE DE VENEZUELA PARA SUPREMA DE LA REPÚBLICA.*

A la Comisión del Congreso.

Tengo el honor de incluir a V.E. el original de una representación que me ha dirigido el Vicepresidente de Cundinamarca, reclamando contra el decreto del Congreso general expedido en 13 de enero de este año. V.E. encontrará al margen de aquella representación el decreto que he creído conveniente dictar provisionalmente para acallar las quejas, el descontento y celos que ha producido la habilitación de la Alta Corte de Venezuela para Suprema de la Repú­blica, y el silencio que se guardó en el decreto de) Congreso sobre la de Cundinamarca.

Mi providencia mandando continuar en el ejercicio de sus funciones a la Corte de este Departamento, no puede tener otro carác­ter que el de provisoria y no aplica un remedio, sino un paliativo, al más urgente mal. A V.E. toca expresar la mente del Congreso y reparar, si está en sus atribuciones, los enormes e irreparables daños a que se expone la República, si se da lugar a que nazca y se extienda desde ahora el germen de la discordia entre los Depar­tamentos. Cuando los fundamentos de la unión no son aún sóli­dos; cuando los espíritus, todavía preocupados con la independen­cia recíproca y el ejercicio inmediato del Poder están dispuestos a mirar y recibir siniestramente las más simples acciones que tiendan o puedan parecer inclinadas a sujetar un país a otro o enajenar sus derechos, no deben adoptarse ni imaginarse medidas que irriten y exalten ni aun a los ánimos más prevenidos y ligeros. Basta un solo descontento para turbar todo un pueblo, cuando la masa ge­neral de él es halagada siquiera con ilusiones de grandeza y pros­peridad y se le opone por contraste el vilipendio y la sujeción a hombres que no tienen a su favor el prestigio que da el hábito de la antigua dominación.

Este es el caso en que se hallan los Departamentos de la República. Todo lo que manifieste la menor dependencia uno de otro, es odioso, es origen necesario de discordia y división.

Por otra parte, la situación actual de la República no permite las relaciones con esa capital. Un país inmenso y desierto separa de Cundinamarca a Guayana. El estado de guerra en que nos hallamos, da poca o ninguna seguridad a las comunicaciones. ¿Cómo ocurrir, pues, a tanta distancia, con tanto riesgo, tantos obstáculos por la miseria del país que hay que atravesar, su insalubridad y su falta absoluta de recursos aun para la subsistencia? Meditadas con detención estas consideraciones, yo no hallo otro remedio para reparar los males que ha causado el decreto de 13 de enero, destruir hasta la sombra alarmante de dominación o preferencia, asegurar y facilitar la administración general de justicia, que la traslación del Gobierno general a esta villa, conforme a la ley del Congreso. Nuestra actitud militar y las ventajas alcanza­das últimamente por nuestras armas me dan la seguridad de que estará libertada Maracaibo, para cuando V.E. reciba ésta, y hacen no sólo conveniente sino necesario el establecimiento del Gobierno aquí, a donde puedan fácilmente venir los Enviados extranjeros y fijarse nuestras relaciones exteriores.

Yo, pues, suplico e insto a V.E. para que se efectúe inmediatamente su traslación y la de todos los Jefes que ejercen el Gobierno y administración general. Los Departamentos están organizados de modo que la presencia del Gobierno General en cualquiera de sus capitales, lejos de producir algún bien, traba y embaraza el libre ejercicio de las atribuciones de los Vicepresidentes, que mere­ciendo la más alta confianza, pueden muy bien encargarse en comi­sión de algunas funciones reservadas a V.E. o al Vicepresidente de la República, en mi ausencia.

Dios, etc.

Rosario, junio 27 de 1820.

BOLÍVAR

* De un impreso moderno. CXLeary, "Memorias", tomo XVII, págs. 248-249.

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