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DOCUMENTO 4570 BOLÍVAR, CON FECHA 26 DE JUNIO DE 182O, EN EL ROSARIO, EXPRESA SU RESOLUCIÓN ACERCA DEL LITIGIO SUS­CITADO ENTRE JOSÉ GROOT E IGNACIO MORALES, A PROPOSI­TO DE UN OFICIO MUNICIPAL.*

El Vicepresidente de Cundinamarca

da cuenta del litigio suscitado en Bogotá entre

José Groot e Ignacio Morales a propósito de un oficio municipal.

Excmo. Señor.

El adjunto expediente promovido por el señor Francisco Urquinaona en nombre del joven José Groot, tiene por único objeto obte­ner la devolución del empleo de Fiel Ejecutor de este Ilustre Ayun­tamiento en la familia de los Grootes. Impondré a V.E. de todo el negocio.

Este empleo de Fiel Ejecutor es de los vendibles y renunciables por la Ley. El padre del señor Primo Groot lo obtuvo, y después de mucho servicio lo renunció en dicho señor Primo. A la entrada de los españoles en 1816 lo servía, y habiendo sido multado en cuatro mil pesos, se vio forzado a vender su oficio en ocho mil pesos a don Ignacio Morales, servidor y fiel vasallo del Rey, según lo declaró el Consejo de Purificación. Durante la época de la domi­nación española, Morales sirvió un empleo que es de los más lucra­tivos de esta capital, y el ocho de agosto pasado en que este pueblo fue abandonado a la anarquía por las Autoridades Reales, se nom­braron por él varios Magistrados de Justicia, que componían el Ilustre Ayuntamiento. Estos rehusaron admitir a Morales en el Ca­bildo, y lo separaron del empleo para cuyo servicio provisional se nombró un Regidor. V.E., consultado, aprobó esta separación, y en muchos meses Morales no hizo reclamación alguna, o por no reconocer autoridad legítima en el Gobierno de la República, como opinó el Ilustre Ayuntamiento, o por no tener que sufrir un juicio de buena conducta que le habría sido funesto. A solicitud del mis­mo Cabildo, yo declaré que Morales continuase separado, y que el empleo se administrase por cuenta del Erario Nacional.

En este estado, el señor Urquinaona, tío carnal del joven José Groot, hijo legítimo de don Primo, solicita que se le devuelva el dicho empleo de Fiel Ejecutor con cargo de entregar el sobrante de ochocientos pesos en el Tesoro Nacional, reservando sólo aquella cantidad para la subsistencia de la familia. La Superintendencia General y el Ilustre Ayuntamiento apoyan la pretensión; pero el Procurador General del Departamento la rechaza, indicando debe tomar el negocio otro giro.

Este Gobierno vacila en la resolución del negocio, al paso que quisiera favorecer la familia de Groot, sin perjudicar el Erario Nacional; pero se encuentra embarazado, porque sus facultades nos son tan ilimitadas como las de V.E. para determinarlo.

No se ha declarado destituido a Morales del empleo que compró; y si por desafecto al sistema de la República y buen servidor del Rey se acoge a uno de los indultos del Congreso, se dudará de si queda o no comprendido para volver a entrar en el servicio de Fiel Ejecutor. Este Gobierno, en todo evento, cuando se quisiese echar un velo sobre la conducta de Morales, y cuando se pretendiese usar con él de una gran beneficencia, opina que nunca se debía concederle volver a entrar en el Cabildo, por el decoro del mismo cuerpo, y porque en mucho tiempo se extinguiría el odio y aversión de los empleados de la República para alternar con los fieles vasa­llos del Rey, y que sólo a la restitución de su dinero tendría derecho.

Por otra parte, la ley doce, libro 8, título 20 de la Recopilación de Indias declara que en la compra y venta de oficios públicos no hay ni puede haber lesión de ninguna clase. Así, parece débil la razón que se expone por el señor Urquinaona para decir de nulidad de la venta hecha por el señor Primo Groot; pero si se considera que un patriota ha sido condenado a una gran multa por el Gobierno Español, que de no entregarla peligra ser condenado a muerte, o cuando menos a un presidio eterno, y que en esta alternativa tiene que echar mano al arbitrio de vender su oficio por un precio cualquiera, no puede menos de juzgarse que en esta ac­ción ha procedido forzado, y obligado por una imperiosa necesi­dad, y por consiguiente sin libre voluntad. La Ley ni ha previsto, ni podido prever este caso: cualquiera otra fuerza que contribuyese a vender un oficio tal, podría no ser juzgada como fuerza, pero un decreto de los españoles pacificadores expedido después de mil y mil ejecuciones de muerte, que habían hecho en los patriotas, es para Groot de más fuerza y coacción que ninguna otra que se imagine.

En consecuencia, toca a V.E. declarar si Morales es destituido del empleo de Fiel Ejecutor, si en este caso le queda con derecho para reclamar su dinero, si en los dos se puede devolver este empleo a la familia de Groot en la persona del joven José Groot y en las condiciones con que debe verificarse la devolución.

Bogotá, junio 10 de 1820.

Excmo. Señor,

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Cuartel Generé en el Rosario, 26 de junio de 1820.

Si hay una ley positiva que declare abolidos los empleos vendibles y renunciables el Gobierno dará éste al más digno y capaz de desempeñarlo; pero si el empleo es vendible aún, lo restituirá Morales a Groot con calidad de que devuelva éste a aquél previa­mente la cantidad en que lo vendió su padre.

BOLÍVAR

El Ministro de la Guerra,

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

Bogotá, julio 28 de 1820. — Cúmplase y ejecútese la determinación del Excmo. Señor Libertador y Presidente de la República, y estando declarado por el decreto de 4 de diciembre de 1819, que el oficio de Regidor Fiel Ejecutor permanece en la clase de ven­dible y renunciable, devuélvase el de esta capital al señor José Groot, hijo del que antes lo poseía. Comuniqúese éste y el anterior decreto a los interesados señor Francisco Urquinaona e Ignacio Mo­rales, y a la Superintendencia General de Hacienda: y resultando que Morales es deudor al ramo de diezmos, se le embarga la canti­dad que debía percibir en razón de la devolución de Groot, y la que Urquinaona consignará en el Tesoro Público.

(Rúbrica de SANTANDER). VERGARA

* De un impreso moderno. "Acotaciones Bolivarianas", págs. 77-79.

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