Rosario, junio 26 de 1820.
Al señor Gobernador Político de Pamplona.
He consultado a S.E. el Libertador la resolución que V.S. exige en los oficios de 22 del corriente con respecto a los hacendados que residiendo en esa capital, tienen sus propiedades o haciendas en estos valles; S.E. ha decidido que:
1° Que sus bestias de silla, las que empleen en el transporte de sus familias y equipajes, no están comprendidas en el bando que prohibe la instrucción de cargas, no trayendo granos para el ejército.
2° Que están expresamente comprendidas en aquella prohibición las cargas que quieran traer de víveres o cualquiera otra cosa, si no se conforman a las disposiciones del bando.
Lo digo a V.S. en contestación, de orden de S.E. Dios guarde, etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O’Leary, tomo XVII, folios 55 vto. al 56, 2a pane.