.
Portada del sitio > 17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 5289 INSTRUCCIONES DE BOLÍVAR PARA JOSÉ RAFAEL RE­VENGA Y JOSÉ (...)

DOCUMENTO 5289 INSTRUCCIONES DE BOLÍVAR PARA JOSÉ RAFAEL RE­VENGA Y JOSÉ TIBURCIO ECHEVERRÍA, FECHADAS EN BO­GOTÁ EL 25 DE ENERO DE 1821, POR LAS CUALES LES CONFIERE PODER ESPECIAL PARA FIRMAR UN NUEVO TRATADO DE AR­MISTICIO CON LOS COMISIONADOS DEL GOBIERNO ESPAÑOL PARA LA PACIFICACIÓN DE VENEZUELA Y LA NUEVA GRA­NADA.*

INSTRUCCIONES

A que deben arreglarse los señores José Rafael Revenga, Secretario de Estado, Relaciones Exteriores y Hacienda y el Doctor José Tiburcio Echeverría, Gobernador Político de la Provincia de Bogotá, am­bos Ministros Extraordinarios y Plenipotenciarios cerca de S.M.C. en la comisión especial que con esta fecha se les confiere para que traten, convengan y firmen un nuevo arreglo y tratado de Armisti­cio, con los señores comisionados del Gobierno Español, para la pacificación de Venezuela y Nueva Granada, Brigadier don José Sartorio, Capitán de Fragata don Francisco Espelius y don Tomás Urrecha y don Juan Barry, y el General en Jefe del Ejército Español Expedicionario a Costafirme, don Miguel de La Torre.

Artículo 1º Al llegar a Caracas los señores Revenga y Echeverría se informarán de los poderes de los comisionados Españoles que se han nombrado arriba, y con todos o con los que resulten autorizados entabhrán conferencias sobre la prorrogación del tér­mino del armisticio celebrado en Trujillo, para lo cual harán uso de las credenciales que se acompañan.

Artículo 2º Esta comisión es accesoria a la que con fecha de ayer se confirió a los señores Revenga y Echeverría, y conviniendo sobre manera que no se difiera su marcha a España, activarán sus negociaciones con los comisionados españoles y las concluirán a la mayor brevedad.

Artículo 3º Podrán prorrogar el término del armisticio por cuatro meses más, o por todo el tiempo que se necesite, para saber el resultado final y decisivo de su misión a la Corte de Madrid [1]. En el primer caso podrá ofrecerse nueva prórroga y en el segundo se estipulará que sabido el resultado, no siendo de paz, continúe el armisticio por treinta días más contados desde el día en que llegue a noticia de este Gobierno.

Artículo 4º No pudiendo la República soportar los enormes gastos que le causa el grande ejército que mantiene, y no conviniendo de ninguna manera a nuestros intereses las posiciones que ocupamos porque algunas, llegado el invierno, son insalubres y mortíferas, otras, son miserables y desprovistas de subsistencia que no es posible facilitar en aquella estación, es de absoluta necesidad disminuir el número de tropas de ambos ejércitos, reduciéndolas al que sea probable sostener sin arruinarnos.

Se exigirá, pues, lo siguiente: 1º que el Gobierno español licen­cie todas las tropas criollas que tenga a su servicio en Venezuela y reserve solamente las españolas; 2º que se comprometa a no reclutar, filiar ni levantar tropas del país, ni aumentar de ningún modo durante el armisticio las que le queden; 3° que no haya tampoco ni se formen cuerpos ni compañías de milicias en el mismo tiempo. El Gobierno de Colombia ofrece por su parte en compensación: 1º licenciar en igual número de tropas que las que licencien los españoles; 2º no dejar en Venezuela sino un número de tropas fijas, igual al que le quede al ejército español luego que haya licenciado a los criollos, y retirar al interior de Cundinamarca todo el ejér­cito que haya, dadas que sean las licencias ofrecidas; 3° no aumen­tar las tropas con nuevos reclutas ni de otro modo, ni formar mili­cias en la misma forma que se pide al ejército español.

Artículo 5º Siendo los arreglos pedidos en el artículo 4º precedente, efecto necesario de la imposibilidad en que estamos de sos­tener estacionado un grande ejército por mucho tiempo, y resul­tando de ellos ventajas al ejército español, puesto que además de la misma razón tiene la de que llegado el caso de un rompimiento pueden venirle refuerzos de la España europea, mientras que Co­lombia no puede contar sino con sus tropas fijas, deben conside­rarse como ventajosas a la España y como una prueba de nuestra sinceridad y esperanzas de ver terminada la guerra, y de que desa­parezca y se aleje hasta el temor de nuevas hostilidades, saliendo de la actitud militar imponente y amenazante en que nos hallamos.

Artículo 6º En compensación de estas ventajas y del sacrificio que hace Colombia [igualando con] [2] disminuyendo sus fuerzas hasta igualarlas con las del ejército español no menos que para salvar los inconvenientes que presentan nuestras posiciones actuales en Venezuela, se exigirá también que nos entreguen [en el tér­mino de un mes después de la notificación] [3] la plaza de Cumaná y puntos de la costa de aquella provincia que no estén todavía en nuestro poder: la ciudad de Maracaibo y parte de su provincia que posee aún el ejército español, y la provincia del Río Hacha que no puede quedar enclavado en nuestro territorio, como también los pueblos de la provincia de Santa Marta que están en igual caso.

Artículo 7º Todas estas peticiones son necesarias y no tendrá lugar el nuevo armisticio si no se accediere a ellas. [En el caso de no convenir en el nuevo tratado de armisticio] [4].

Artículo 8º En el caso de convenir en el nuevo tratado de armisticio, los señores Revenga y Echeverría continuarán su viaje a España, invitando a los comisionados españoles con quienes traten a que vengan o envíen comisionados a ajustado con el Gobierno, protestando que si cumplido el término del armisticio actual no se hubiere prorrogado: se renovarán las hostilidades a pesar de los deseos puros y sinceros que animan al Gobierno por la Paz, porque es mejor que perezcan nuestros soldados combatiendo por la libertad, que el que mueran consumidos del hambre y del rigor del clima y estación del invierno.

Artículo 9º Si celebraren el armisticio continuarán inmediatamente su viaje, ofreciendo que el canje de las ratificaciones lo hará otro comisionado que nombrará al intento el Gobierno.

Artículo 10º Aun cuando se arregle y convenga el armisticio y aun cuando se rompan las hostilidades, seguirán su viaje a Madrid; pues nada impide el que los Ministros negocien y traten sobre la paz en España mientras en Colombia se combate. Esto mismo se ve frecuentemente en Europa, y recientemente tenemos el ejem­plo en la última guerra de los Estados Unidos del Norte [5] con la Inglaterra. Se deberá, sin embargo, expresar. . . [6] así en el salvoconducto que reciban.

Dadas en Bogotá a 25 de enero de 1821.

[SIMÓN BOLÍVAR]

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, fº 49-50-51 y 59- Fuente: Archivo diplomático y consular de Colombia, tomo 411, folios 4r a 5v.

Documento: original manuscrito y firmas autógrafas papel con membrete impreso.

Publicaciones: Cadena, 153 a 156.

Notas

[1] Madrid. Capital de España y de la provincia de su nombre a orillas del Manzanares. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIH, X, XI, XII, XIV, XV.

[2] Testado [igualada con].

[3] Testado [en el término de un mes después de la notificación].

[4] Testado [en el caso de no convenir en el nuevo tratado de armis­ticio].

[5] Estados Unidos del Norte. República Federal de América del Norte. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV.

[6] ...ilegible.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0