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DOCUMENTO 5286 INSTRUCCIONES DE BOLÍVAR PARA JOSÉ RAFAEL RE­VENGA, SECRETARIO DE ESTADO, DE RELACIONES EXTERIORES Y HACIENDA Y EL DOCTOR TIBURCIO ECHEVERRÍA EN LA MI­SIÓN A QUE SON DESTINADOS CERCA DE S.M.C. EN CALIDAD DE MINISTROS EXTRAORDINARIOS Y PLENIPOTENCIARIOS PARA NEGOCIAR LA PAZ ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA, FECHADAS EN BOGOTÁ EL 24 DE ENERO DE 1821.*

Bogotá, 24 de enero de 1821, 11º

INSTRUCCIONES

A que deben arreglarse los señores José Rafael Revenga, Secretario de Estado, de Relaciones Exteriores y Hacienda y el Doctor Tiburcio Echeverría, en la misión que con esta fecha son destinados cerca de S.M.C. en calidad de Ministros Extraordinarios y Plenipotenciarios para negociar la paz entre Colombia y España.

Artículo 1° Los señores José Rafael Revenga y Tiburcio Echeverría en virtud de las credenciales que se acompañan, pasarán a la Corte de Madrid en el buque de guerra español que el señor General en Jefe del ejército español expedicionario de Costafirme, Don Miguel de la Torre, y los señores comisionados del Gobierno español Don José Sartorio y Don Francisco Espelius les señalen en el puerto de La Guaira [1]. Los mismos señores les darán el salvoconducto y garantías estipuladas en el artículo 11°.

Artículo 2º Aceptada y recibida la misión de los señores Revenga y Echeverría como está convenido en el armisticio, activarán sus conferencias con el o los Ministros que S.M.C. nombre al in­tento, y tratarán de abreviar de todos modos la conclusión de un tratado [de paz] [2] honrosa y gloriosa cuya base fundamental debe ser el reconocimiento por la España de la absoluta Independencia, Libertad y Soberanía de Colombia como una República o Estado perfectamente igual a todos los demás Estados Soberanos e Independientes del mundo con la renuncia expresa y bien significada de la España, su pueblo y Gobierno por sí y sus sucesores a cualquier título, derecho o pretensión de propiedad o soberanía sobre el todo y cada una de las partes que forman la República de Colombia.

Artículo 3º El reconocimiento se hará de la República de Colombia en toda su integridad, conforme a la Ley fundamental de la República, es decir, que comprenda a los tres Departamentos de Venezuela [3], Cundinamarca y Quito por los límites que formaban antes la demarcación de la capitanía general de Caracas, Virreinato del Nuevo Reino de Granada y Presidencia de Quito. [Los Ministros están] [4] Los señores Revenga y Echeverría están autorizados para hacer y detallar esta demarcación con presencia de las cartas más exactas y por el conocimiento que ellos tienen de aquellos límites. En caso de duda se aproximarán siempre a lo que sea más favorable y a la claridad de los límites que se señalen.

Artículo 4º Se encarga y espera que los señores Revenga y Echeverría sostengan, apoyen y promuevan por todos los medios y razones a su alcance el reconocimiento de Colombia bajo los límites indicados en el artículo 3º antecedente; pero si convenidos en el reconocimiento sólo se opusiere por única dificultad para conseguir la paz, la parte que posee la España en el Departamento de Quito y que no quiera ceder, se les autoriza para que celebren el tratado sin incluir [aquella parte aquel departamento] [5] en el territorio de Colombia sino la parte de aquel Departamento que esté libre al acto de la ratificación y ejecución del Tratado, [en este caso] [6] Si no pasare ni aun esta proposición, se limitarán a Venezuela y Cundinamarca íntegras, es decir, las Provincias de Guayana, Cumaná [7] [A la isla de Margarita [8], [Isla de Margarita. Véanse los Vols. I, IV, V, VI, VII, VIH, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV.[]] Barcelona [9], Caracas, Coro [10], Maracaibo (que incluye a Mérida y Trujillo), Barinas, Casanare, Llanos de San Juan [11] y San Martín [12], Pamplona, Socorro, Tunja, Bogotá, Mariquita [13], Río Hacha, Santa Marta, Cartagena, Antio-quia, Nóvita, Citará, Neiva, Popayán y Panamá [14], la Isla de Mar­garita y demás islas, países y territorios que comprendían la Capi­tanía general de Venezuela y Virreinatos de Nueva Granada, excluyendo la Presidencia de Quito; pero bajo la condición de que se deje a ésta su derecho para tratar con los españoles, de paz o guerra.

Artículo 5º Los señores Revenga y Echeverría harán los esfuerzos a su alcance por conseguir el reconocimiento de los tres Departamentos en una sola República, y llegado el caso del artículo anterior de renuncia a Quito, [exigirán que por lo menos] [15] protestarán y sólo se comprometerán a que Colombia no se mezclará en los [de aquella República también independiente y soberana] [16] negocios de aquel Departamento, que queda en libertad de conti­nuar la guerra o hacer la paz, según les convenga. Para lograr el primero de estos objetos procurarán describir bajo el aspecto más imponente nuestra situación militar por aquella parte, la insurrec­ción general con que por repetidas veces se ha pronunciado aquel Departamento y la que últimamente han ejecutado Guayaquil, Cuenca, etc. [aseguran las no sólo] [17] que, protegidas como están por el ejército de Colombia, aseguran no sólo la libertad entera de Quito sino de una gran parte del Perú a que ya amenazamos y a la cual renunciamos.

Artículo 6º Siendo de tanta importancia para la España el Istmo de Panamá [18] por las ventajas militares que ofrece para la defensa de Méjico [19] y por las de comercio que no reúne ningún otro país del mundo, es muy probable que lo exija la España. Los señores Revenga y Echeverría lo defenderán con calor, pero podrán cederlo solo o con toda la Provincia de Panamá en compensación del Departamento de Quito si se incorpora a Colombia. En un último y extremo caso podrá cederse también, aun sin la compen­sación de Quito, si no fuere posible conseguir la paz sino a ese precio.

Artículo 7º Los señores Revenga y Echeverría están autoriza­dos para ofrecer en compensación del sacrificio que hace la España de sus pretendidos dere [ventajas ofrecidas en el comercio y rela­ciones entre los dos pueblos y para] [20] chos en el que hace Colombia reconociendo y garantizando la soberanía y propiedad de la España en Méjico y en los demás países y territorios de la América que no alcanzaren la paz e independencia por los mismos medios que Colombia.

Artículo 8º Podrán también conceder y ofrecer ventajas y privilegios de comercio. 1º La de que será la España tratada como la nación más favorecida; y últimamente la de que sus buques y mercancías serán considerados como nacionales y gozarán los privilegios de tales; pero estas concesiones deben ser recíprocas y deben hacerse con atención a todo el tratado y sobre todo a la liberali­dad con que la España se conduzca para el reconocimiento de la República y a la mayor o menor extensión de territorios que nos conceda.

Artículo 9° Teniendo una plena y absoluta confianza en los conocimientos, celo e interés de los señores Revenga y Echeverría por el servicio de la República se les autoriza también para que sobre las bases dadas en el artículo anterior celebren un tratado de comercio entre España y Colombia, bien sea separadamente del tratado de paz, o bien en el cuerpo mismo de este tratado, procurando conciliar en él el interés y ventaja de la República y compensar a la España de las mayores o menores concesiones que nos haga; pero siempre bajo el principio de la reciprocidad.

Artículo 10º Como una prueba de verdadera reconciliación y de los deseos sinceros que animan a Colombia a favor de la España, podrán ofrecer y conceder la más perfecta libertad a los ciudadanos españoles para establecerse en el territorio de Colombia y gozar en la República de los derechos de ciudadanos, luego que tengan un año y un día de residencia continua y las demás circunstancias exigidas a los naturales; protestando que aunque este mismo derecho tienen por la Constitución provisoria los demás extranjeros, debe reformarse esta parte de nuestra Constitución respecto a ellos.

Artículo 11º Como por las leyes actuales de la República, los españoles propietarios en Colombia deben perder sus propiedades, podrá estipularse que quedarán gozando de ellas los que existen en el territorio no poseído aún por nuestras armas y que se nos entregue por el tratado, limitando esta concesión a las propiedades que posean al acto de la entrega del país. Con respecto a las propiedades que no posean y que estén en el poder del ejército de la República, se rehusará la devolución y sólo se concederá en vista de las grandes ventajas que ofrezca el tratado; pero siempre con la limitación de que se entregarán en el estado en que están las que no hubieren pasado legalmente a un tercer poseedor, obligándose el Gobierno de la República a pagar en este caso, el valor de las que hubiese enajenado. Esta última concesión no se hará sino en un último caso y bajo la condición de que el Gobierno español restituya también las propiedades de que haya dispuesto él, perteneciendo a Colombianos, y pague a los nuevos poseedores el valor de las propiedades que se restituyan a los primitivos legítimos dueños por ventas o enajenaciones hechas por él. Si no fuere posible con­venir en estos arreglos, podrá finalmente establecerse que las pro­piedades [vuelvan al estado en que se hallaban el 19 de abril de 1820] [21] queden en el estado en que se hallen, y que los dos Go­biernos indemnicen a los legítimos propietarios que pierdan las suyas por las ventas o enajenaciones que respectivamente hayan hecho uno y otro Gobierno. En estos arreglos se recomienda enca­recidamente una gran prudencia y circunspección para no recargar a la República de una deuda inmensa, y para no perjudicar a los Colombianos, que siendo legítimos dueños [que por el trastorno general de la revolución] [22] han perdido sus propiedades por el trastorno general de la revolución y la guerra.

Artículo 12º Si los señores Revenga y Echeverría observaren de esas conferencias con el Ministro o Ministros de S.M.C. con quienes traten, que se diferirá mucho la conclusión final del tratado definitivo de paz, y creyesen que sea más fácil celebrar un tratado preliminar de paz en que asienten y establezcan las bases del definitivo, podrán hacerlo; pero a condición de que concluido el preliminar se ejecute y se establezca de hecho la paz, entregándonos el país que posee el ejército español en el territorio en que se reconozca por de Colombia. Concluido el tratado preliminar y enviado para la ratificación, vendrán las órdenes del gobierno espa­ñol para que se cumpla sin esperar a que se verifique el canje de las ratificaciones si es posible, porque importa sobre manera a ambos países dejar la situación militar y de guerra en que se hallan. Lo mismo se dice y se entiende respecto al tratado definitivo si se celebrare. De todos modos la paz debe estar concluida para los fines del mes de julio próximo.

Artículo 13º Sabiéndose que el deseo y opinión general de la España es celebrar una federación con la América, los señores Revenga y Echeverría se opondrán a este sistema de parte de Colom­bia, porque él, lejos de contribuir de ningún modo a la felicidad común y a la verdadera unión y amistad, sería un origen eterno de desavenencias y aun de rompimientos, porque es un sistema que compromete a Colombia a mil vicisitudes, sin añadir nada a su seguridad por la debilidad de los lazos entre pueblos que, situados a una inmensa distancia, no pueden unirse y estrecharse sino por relaciones de común utilidad y de una perfecta igualdad, para que pueda fundarse la buena fe [fundadas como están, protegidas] [23] en la propia conveniencia. Lo más a que podrán extenderse en un caso extremo, será a contraer una alianza simple o puramente defensiva, y si fuese forzoso, ofensiva y defensiva sobre las bases generales de esta especie de tratados, procurando especialmente afirmarla y hacerla más efectiva para el caso de una conmoción intes­tina o guerra que provenga de la diferencia de colores y castas. Se estipularán y fijarán las especies de auxilios que deben prestarse mutuamente, el número de buques de guerra, el de las tropas y el tiempo en que precisamente deben enviarse después del aviso de la parte que los reclama o necesita. El número de tropas que ofrezca la España debe ser mayor que el que dé Colombia, y aun se procurará convenir en que Colombia pueda dar dinero en lugar de tropas, señalando la cantidad, que debe ser proporcional y relativa al número de hombres, y dejando a su arbitrio dar una cosa u otra.

Artículo 14º Siendo la comisión de los señores Revenga y Echeverría, especial y derogatoria de cualquiera otra, pueden revocar y anular cualquiera compromiso, convenio o tratado que se haya cele­brado con España a nombre de Colombia y particularmente los que haya concluido o iniciado el señor Zea, pero podrán confirmarlos y aplicarlos al tratado que van a concluir, siempre que sean venta­josos a la República.

Artículo 15º Como tal vez entra en las miras de la España proponer algún Príncipe de la casa de Borbón para soberano de Colombia, protestarán contra semejante proposición que no será aceptada por ningún motivo aunque se ofrezcan las mayores ventajas. Esta protesta debe hacerse extensiva no sólo a los Borbones, sino a cualquiera casa reinante de Europa, sea de Príncipes, Sobe­ranos o potestades, o de cualquiera casa o familia europea. Colom­bia será independiente, soberana y libre de toda dominación extran­jera o dejará de existir.

Artículo 16º [celebrado el tratado] [24] Se exigirá que celebrado el tratado se evacué, y se nos entregue en el término de dos meses todo el país, plazas, fortalezas que con la artillería, armas y municiones que tengan, están en poder del ejército español, y corres­pondan a Colombia; que éste se retire para donde convenga a su nación con todo lo que le pertenece; pero que se conceda a los Jefes, oficiales y soldados de él, que quieran quedarse en Colombia, la libertad de hacerlo, bien sean españoles o americanos.

[particularmente no se insistirá sobre esto que y sobre los que sean colombianos porque no es justo se les obligue a abandonar su país] [25]. Si hay dificultades para admitir esta última parte, no se insistirá sobre ella, a pesar de ser tan justo que a los Colombianos no se les obligue a abandonar su país.

Artículo 17º Si después de haber tentado todos los medios y reforzado todas las razones que apoyan nuestras pretensiones, el Gobierno español se ensordeciere aún a las voces de la justicia y de la razón, y niega el reconocimiento y la paz, los señores Revenga y Echeverría lo avisarán volando a este Gobierno, y se acercarán a los Embajadores y Ministros de las Cortes extranjeras, principalmente al inglés, y entablarán con ellos negociaciones con el mismo fin, ofreciendo las ventajas de comercio y de relaciones que ha despreciado la España, por el mismo orden con que van propuestas en estas instrucciones, y darán cuenta inmediatamente al Gobierno para proceder a autorizarlos, amplia y competentemente, a fin de que puedan concluir con aquellas Cortes los tratados que se inicien. Sabiendo excitar en la España celos con las demás Cortes y parti­cularmente con la de la Gran Bretaña podrán allanarse muchas dificultades; así tocarán este medio sin concluir ni comprometerse en nada con los otros Gobiernos hasta estar ciertos de la resolución final de España.

Artículo 18° En la enumeración hecha en el artículo 4º de las Provincias de Cundinamarca se omitió la de Veraguas [26] que debe expresarse en el tratado; pero podrá también cederse como la de Panamá, en los casos en que sea necesario renunciar a ésta conforme al artículo 6º.

Artículo 19º Procurarán los señores Revenga y Echeverría ganar y asegurar un corresponsal de confianza e integridad en Gibraltar [27], para que sea el órgano o conducto para sus comunicaciones con el Gobierno. Nunca serán sobradas las precauciones que tomen para impedir que sus correspondencias y las del Gobierno sean violadas. Tendrán, pues, un especial cuidado en asegurarlas con tra todo fraude. Las noticias que sean de gran interés y relativas a su misión, se comunicarán por la clave que a la voz se ha dado al señor Echeverría de un modo claro, breve y sencillo que evite toda equivocación o mala inteligencia.

Artículo 20º Las correspondencias importantes que despachen vendrán directamente a Santa Marta o Sabanilla [28], donde se paga­rán los fletes de los buques que las traigan si vienen con este solo objeto. Pueden también dirigirse a Maracaibo, si tienen seguridad de que está libre y en poder de la República.

Artículo 21º Para los gastos de la misión llevarán por ahora ocho mil pesos fuertes; pero si [prolongan demás el tiempo] [29] por la prolongación del tiempo más allá de lo que se espera o por la necesidad de hacer algunos gastos extraordinarios no fuere bastante aquella cantidad, el Gobierno recomienda al señor don Francisco González de Linare [30] que les haga los avances que fueren necesarios. Faltando aun este medio, podrán tomar a crédito las sumas que necesiten y girar letras contra el Gobierno, que las satisfará cumplidamente.

Dado, firmado de mi mano, etc., en Bogotá a 24 de enero de 1821-11.

[SIMÓN BOLÍVAR]

Articulo adicional: Si conviniendo el [Ministro y] [31] Gobierno Español en los puntos principales del tratado, se ofrecieren dificultades por algunas peticiones o condiciones que exige [y que no extracta] [32] y a los cuales no pueden acceder los señores Revenga y Echeverría por falta de instrucción y poder, podrán convenir en que se extienda y firme el tratado con el artículo o artículos en que ocurra la dificultad; pero se extenderá otro expresando que el artículo o artículos tales no están convenidos, ni tendrán fuerza [hasta que ni] [33] como tampoco el tratado hasta que el Gobierno de Colombia los haya admitido y aprobado. Para este caso se exigirá que [venga un comisionado de España] [34] el Gobierno español nombre quien negocie y convenga el pase de los artículos en cuestión, con orden para que admitidos que sean, se entienda completo el tratado y se ejecute inmediatamente, sin necesidad de que vuelva a España, puesto que debe venir ratificado ya por aquel Gobierno. Tanto en este caso como en el que se convenga definitivamente, el tratado vendrá a traerlo y presentarlo al Gobierno [los señores Ministros plenipotenciarios] [35] el señor Revenga o el señor Echeve­rría según lo acuerden entre sí, y para el caso de que no pueda regresar con la ratificación, se estipulará que el canje de ella lo haga el que queda. Dado ut retro.

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, FSS. 40-41-42-43-44-45-46-47 y vto.

Fuente: Archivo diplomático y consular de Colombia, tomo 411, folios 7v a 12 v.

Documento: original manuscrito y firmas autógrafas, papel con membrete impreso.

Publicaciones: Cadena, 157 a 168

Notas

[1] La Guaira. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV.

[2] Testado [de paz).

[3] Venezuela. Antigua Capitanía General de Venezuela. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV.

[4] Testado [los Ministros están.

[5] Testado [aquella parte aquel departamento].

[6] Testado [en este caso.

[7] Cumaná. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV.

[8] Testado [A la Isla de Margarita

[9] Barcelona. Véanse los Vols. IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV.

[10] Coro. Véanse los Vols. II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV.

[11] Llanos de San Juan. Situados en el actual Departamento del Meta.

[12] Llanos de San Martín. Situados en el actual Departamento del Meta.

[13] Mariquita. Véanse los Vols. VII, VIII.

[14] Panamá. Véanse los Vols. I, II, VII, VIH, X, XI.

[15] Testado [exigirán que por lo menos],

[16] Testado [de aquella República].

[17] Testado [aseguran las no sólo].

[18] Panamá (Istmo de). Lengua de tierra que une las dos Américas. Mide 250 kilómetros de largo y 70 de ancho.

[19] Méjico. País de América, cuyas tres cuartas partes pertenecen geográ­ficamente a Norte América y el resto a Centro América, capital Méjico. Véanse los Vols. VII, VIII, IX, X, XII, XIV.

[20] Testado [ventajas ofrecidas en el comercio y relaciones entre los dos pueblos y para].

[21] Testado [vuelvan al estado en que se hallaban el 19 de abril de 1820].

[22] Testado [que por el trastorno general de la revolución].

[23] Testado [fundadas como están, protegidas].

[24] Testado [celebrado el tratado].

[25] Testado [particularmente no se insistirá sobre esto que y sobre los que sean colombianos porque no es justo se les obligue a abandonar el país].

[26] Veraguas. Provincia de Panamá, cuya capital es Santiago de Veraguas.

[27] Gibraltar, [Peñón español]. Estrecho entre España y Marruecos, por el cual se comunica el mar Mediterráneo con el Océano Atlántico. Véanse los Vols. VI, VII, X, XIX.

[28] Sabanilla. Véanse los Vols. II y VII.

[29] Testado [prolongan demás el tiempo].

[30] Francisco González de Linares. Véase el Vol. I.

[31] Testado [Ministro].

[32] Testado [y que no extracta].

[33] Testado [hasta que ni].

[34] 20.Testado [venga un comisionado de España].

[35] Testado [los señores Ministros Plenipotenciarios].

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