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DOCUMENTO 5276 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN BO­GOTÁ EL 20 DE ENERO DE 1821, POR EL CUAL DECIDE QUE LA CIUDADANA ROSALÍA MEDINA OCURRA AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDE PARA RECLAMAR SUS DERECHOS.*

Excmo. Señor:

Rosalía Medina, vecina de Tunja y residente en el pueblo de Paipa [1], viuda de Pedro Rojas, ante V.E. con mi más profundo respeto hago presente: que la situación miserable en que me han constituido mis padecimientos, me compele a postrarme a los pies de V.E. con la segura confianza de que otras personas menos infelices que yo, ocurriendo a la fuente de la clemencia, la han hallado en el corazón de V.E. y este conocimiento me hace creer que mi importuna representación ha de ser objeto agradable de su difusiva piedad.

Señor, Excmo., el único ramo que tenía para sostenerme en mi viudedad con una hija soltera que mantengo a mi lado, era el rédito de veinte y dos mil y más pesos que la testamentaria del ciudadano Joaquín Vega me reconoce como herencia dotal de mi difunto padre Agustín Justo de Medina. Con el objeto de cubrirme dicha cantidad, los albaceas de Vega vendieron la hacienda del Salitre de Paipa a mi hijo político el ciudadano doctor Joaquín Ortiz en la cantidad de cincuenta y cinco mil pesos, y éste la compró con la obligación de reconocer diez y nueve mil pesos de temporalidades pertenecientes al Estado, ocho mil de hospicios, cuatro mil de unas niñas de Mérida, dos mil de las madres monjas de la Concepción de Tunja, y de satisfacerme a mí la expresada cantidad de veinte y dos mil y más pesos. En efecto, él me pagaba los réditos correspondientes, con que me sostenía con mi familia; pero como el General Morillo lo confinó al presidio de Puerto Cabello [2] como agente del Gobierno liberal pasado, el Gobierno español secuestró la hacienda, disfrutó de ella, y yo jamás pude optar mi derecho por mis padecimientos personales. Estos fueron tantos que nunca podría decir en pormenor.

Por denuncio que tuvo el General Morillo del acendrado patriotismo de mi expresada hija Ramona Rojas, fuimos sorprendidas al silencio de la noche por un piquete de soldados que arrebatándome de mi seno a mi única hija, hube de seguirlos a la ciudad de Tunja a donde la trajeron presa, y de allí a pie a Sogamoso [3] en medio de la insolencia de hombres los más bárbaros. Lo que allí sufrí con los tormentos de mi hija, lo dejo a la consideración de V.E.: la prisión, las vejaciones, el destierro que le pusieron por un de­creto milagroso de Morillo, las necesidades que pasamos en una estancia escondida en que vivimos todo el tiempo que dominaron los bárbaros y devastadores españoles, todo es público a la provin­cia de Tunja de quien puede V.E. informarse si lo halla por con­veniente; aunque con la entrada de V.E. a nuestro suelo amaneció para nosotros el dichoso día de nuestra gloriosa libertad, hemos quedado en igual miseria porque la hacienda se mantiene aún todavía abandonada, y yo no he sido arbitra para disfrutar de ella un solo pan, ni he podido hacer las gestiones que corresponden por falta de auxilios y por hallarme cargada de años y con mi hija casi postrada de las infinitas enfermedades contraídas en la prisión. Por tanto, suplico a V.E. que extienda su piedad hacía esta infeliz viuda mandando que en las providencias que está tomando el Gobierno de Tunja sobre la hacienda se tenga presente mi necesidad.

Sé que el Gobierno la ha mandado pregonar, pero como está enteramente dilapidada y abandonada, al mismo tiempo cargada de tantos principales, no ha habido quien la ponga. De aquí resulta el que justipreciada no alcanza su avalúo a cubrir los principales que tiene recargados, y por consiguiente el que yo quede des­cubierta en mi principal. Aquí es, Señor, a donde se dirigen mis súplicas para que atendiendo V.E. a la situación miserable en que yo quedaría en este caso, mande que se tome la providencia que no me excluya de mi única subsistencia.

Bogotá, enero 10 de 1821, 11°

Excmo. Señor,

ROSALÍA MEDINA

Cuartel General en Bogotá, a 20 de enero de 1821. Ocurra al Tribunal a quien corresponde.

BOLÍVAR

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 127-129. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.

Notas

[1] Paipa. Población del Departamento de Boyacá. Situada a unos 40 kilómetros al Norte de la ciudad de Tunja, a vuelo de pájaro.

[2] Puerto Cabello. Véanse los Vols. I, II, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV.

[3] Sogamoso. Valle del Departamento de Boyacá. Colombia. Se extiende a unos 40 kilómetros al Norte de Tunja. Véase el Vol. VIL

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