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DOCUMENTO 5255 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN BOGOTÁ EL 18 DE ENERO DE 1821, POR EL CUAL DECIDE QUE LA RENTA DE ALCABALAS NO SERA PARA ENRIQUECER A LOS QUE LA PRETENDEN.*

Excmo. Señor:

Juan Bautista Mendoza, residente en esta capital, ante V.E. en debida forma digo: que hallándose vacante por muerte del ciudadano José María Olano la Administración Principal de Alcabalas de esta ciudad, suplico a la justificación de V.E. se digne conferirme este destino para continuar mis servicios en la carrera de Hacienda y para reparar los quebrantos que he sufrido en los cuatro años pasados por haber sido despojado del que obtenía y conducido preso por los enemigos de la República; teniendo en consideración que fui en la Provincia de Popayán Contador de Alcabalas y suce­sivamente Superintendente de la Casa de Moneda y Ministro del Tesoro Público, como lo acreditan los documentos que con la de­bida solemnidad acompaño en apoyo de mi justicia. Por tanto: a V.E. pido se digne atenderla confiriéndome el empleo que solicito.

JUAN BAUTISTA MENDOZA

Cuartel General en Bogotá, a 18 de enero de 1821.

La Administración que se pretende no volverá a ser el origen de riquezas de los pretendientes que la han ejercido, puesto que ha tenido el Gobierno tiempo necesario para aplicarse a la reforma de esta renta e impedir y evitar los abusos que han reinado en ella hasta hoy en perjuicio del pueblo y del Estado.

BOLÍVAR

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 119-120. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.

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