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DOCUMENTO 4534 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL GENE­RAL DE DIVISIÓN JOSÉ ANTONIO PAEZ, FECHADO EN ROSARIO EL 22 DE JUNIO DE 1820, EN EL CUAL DE PARTE DE BOLÍVAR CONTESTA VARIAS CONSULTAS DE PAEZ.*

Al señor General de División, José A. Páez.

Contesto los tres oficios de US., fecha de 28 del próximo pasado, después de haber impuesto de sus contenidos a S.E. el Libertador.

Los males que US. representa, como consecuencia inevitable de la moneda denominada vulgarmente Chipichipi, han sido remediados del modo que las circunstancias permiten. US. lo habrá visto por mi comunicación anterior, en que incluí el decreto expe­dido sobre la materia. No habiendo fondos ni aun para las más urgentes atenciones, es imposible destinar ninguno para la amorti­zación. El demérito de aquella moneda depende positivamente del valor legal que se le ha dado: reduciéndola al intrínseco no habrá quien rehuse recibirla. Con esto no pierden los particulares, puesto que es el cambio comúnmente aceptado. La oferta de amortizarla a principios del próximo año, se hará efectiva, y recibiéndola el Gobierno de cualquiera que la posea entonces, sea cual fuere su residencia, se facilita y asegura su circulación que no puede exten­derse a las otras Provincias, por el peligro de que la contrahagan. Pero esta falta de circulación no impide el que la reciban los nego­ciantes de otras Provincias, debiendo amortizarse tan pronto y te­niendo ya su verdadero valor. Si la moneda no estuviese tan mal acuñada y su tipo no fuese tan fácil de contrahacer, podría ex­tenderse. Con respecto a la consulta sobre si se embarga o no los muletos también, resuelve S.E. que no necesitándose sino las muías que puedan servir para cargar de aquí a principios del año venidero sólo éstas se embarguen; pero que se interese US. vivamente en que no sea la exención de los muletos causa para que bajo su som­bra salgan o se oculten las muías. Que haya en esto el mayor celo. Que se cuiden y amansen las muías útiles, imponiendo penas y castigando severamente a los que ya se las roben u oculten; y que avise US. en primera ocasión el número que haya embargado y con que se pueda contar, incluyendo las que hubiese antes.

La consulta de US. sobre el Hato cedido por el Comandante de Guasdualito al Capitán enemigo que se ha presentado, no se entiende, porque no expresa US. si era antes de su propiedad o no, ni todas las circunstancias que aclaren el negocio. Así me manda S.E. que lo diga a US., para que añada estas ilustraciones.

Dios guarde, etc.

Rosario, junio 22 de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, págs. 236-237.

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