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DOCUMENTO 5252 RESOLUCIÓN DE BOLÍVAR, FECHADA EN BOGOTÁ EL 18 DE ENERO DE 1821, POR LA CUAL DELEGA EN EL GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ LA FACULTAD PARA QUE HAGA AL EJER­CITO EL REPARTO DE BIENES NACIONALES DE DONDE DERI­VEN SU EXISTENCIA LOS MILITARES Y SUS FAMILIAS.*

Al Señor General Páez.

Instruido S.E. el Libertador de las juiciosas y prudentes observaciones que V.S. me hace en su oficio de 23 de diciembre último acerca de los males que V.S. teme del no cumplimiento de la Ley de repartición de los bienes nacionales, por consecuencia de las trabas y formalidades que el Congreso General añadió a ella al sancio­narla, y deseando S.E. manifestar al ejército los sinceros deseos que le animan de aliviarlo en sus privaciones y asegurar la subsistencia de sus familias, haciendo efectivo en cuanto dependa del Gobierno la asignación de la Ley, me ha mandado comunique a V.S. la si­guiente resolución:

1º Que S.E. trasmite y confiere a V.S. toda la facultad que por la Ley del Congreso General sobre la repartición de los bienes nacionales está cometida al Presidente de la República para la adjudicación de los respectivos haberes.

2º Que esta delegación que hace en V.S. se limita solamente con respecto al ejército de su mando y con respecto al territorio que él comprende. Así no podrá V.S. declarar la asignación a ningún individuo que no pertenezca a ese ejército, ni tenga colocación efectiva en él, ni podrán las asignaciones que se hagan exceder del valor de la existencia de bienes nacionales que haya actualmente en el Distrito de ese ejército.

3º Que S.E. se reserva la facultad de hacer asignaciones extraordinarias o mayores al haber que la Ley señala a cada grado. La comisión que confiere a V.S. se limita, pues, a las asignaciones de los haberes declarados por la Ley.

4º Que como en virtud de esta comisión que se confiere a V.S. no puede sino declarar por S.E. el Presidente que el militar que reclama su haber lo merece por estar comprendido en la Ley, ocurra V.S. a S.E. el Vicepresidente de la República o al Congreso General para que se abrevien y simplifiquen las fórmulas que la Ley ha exigido y se salve el obstáculo que opone para que no se asignen propiedades sino valores. A este mismo efecto S.E. dirige a S.E. el Vicepresidente el oficio de V.S. que contesto, interesando y apoyando las razones que V.S. expone para que se haga una nueva declaratoria por el próximo Congreso General.

5º Que S.E. se promete y espera que no serán causa las asignaciones para que el ejército carezca de subsistencia o se le esca­seen. V.S. debe tener en consideración esto para no exponernos a males mayores, dejando incierta o aventurada la subsistencia de las tropas. El ganado y caballos que sean necesarios para él no entrarán, pues, de ningún modo en repartición.

6° Que siendo el objeto e intención de la Ley de reparticiones el que los militares tengan propiedades que los radiquen en el país y aseguren la subsistencia propia y de sus familias, debe V.S. cuidar y celar, llegado el caso de la repartición, de que no disipen sus haberes los agraciados en perjuicio de ellos mismos y sus fami­lias y en desprecio de la intención de la Ley; pero evitará también V.S. emplear medidas violentas o duras para esto, porque sería chocar con el derecho de propiedad.

Lo comunico a V.S. de orden del Libertador para su inteligencia, gobierno y cumplimiento.

Dios guarde a V.S. muchos años. Bogotá, 18 de enero de 1821.

[PEDRO BRICEÑO MENDEZ]

* Archivo del Libertador. Sección O’Leary, tomo XVIII, parte primera, folio 21 vuelto. Copiador).

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