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DOCUMENTO 4522 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICE­PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, FE­CHADO EN JUNIO 21 DE 1820, EN EL CUAL DE PARTE DE BOLÍ­VAR LE COMUNICA SU DISPOSICIÓN DE IMPEDIR EL MATRI­MONIO DE DESERTORES, HECHO PARA ELUDIR EL SERVICIO DE LAS ARMAS.*

Junio, 21 de 1820.

Al Excmo. Señor Vicepresidente del Departamento de Cundinamarca.

A consecuencia de algunos informes que S.E. el Libertador ha tenido de que los desertores del ejército, por evadirse del servicio contraen matrimonio para acogerse al privilegio concedido a los casados de no ser tomados para las armas, dispone S.E. que invite V.E. al discreto provisor del arzobispado para que prevenga severamente a los curas y vicarios que no procedan a presenciar ni verificar matrimonio alguno mientras el hombre contrayente no presente una certificación del comandante militar del lugar de su residencia y vecindario, acreditando que no es desertor de ningún cuerpo de tropas. Esta providencia, además de precaver los fraudes contra el servicio militar, evita la ruina de las familias que pueden ser engañadas por reos del delito de deserción.

Lo comunico a V.E. para su cumplimiento. Dios guarde a V.E. muchos años. El ministro,

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. "Correspondencia dirigida al general Santander", volumen III, pág. 210.

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