Rosario, junio 21 de 1820.
Al señor Gobernador Comandante General de Pamplona.
Para evitar los males y perjuicios que trae al servicio militar y a las familias el que se casen los desertores por evadirse del servicio, ha tenido a bien disponer S.E. que el Excmo. señor Vicepresidente de Cundinamarca y el discreto Provisor del Arzobispado libren órdenes para que los Curas no presencien ningún matrimonio mientras el hombre contrayente no acredite que no es desertor de ningún cuerpo de tropas; presentando al objeto certificación del Comandante militar del lugar de su residencia y vecindario.
Mientras tanto le llegan a V.S. aquellas órdenes hará cumplir ésta en la provincia de su mando que es, por la proximidad al ejército, la más expuesta a estos abusos.
Dios guarde, etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O’Leary, tomo XVH, folio 45 vto., 2a parte.