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DOCUMENTO 5219 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL GENERAL DE BRIGADA JOSÉ MIRES, FECHADO EN BOGOTÁ EL 10 DE ENERO DE 1821, EN EL CUAL LE PARTICIPA LAS INSTRUCCIO­NES QUE EL LIBERTADOR LE DA Y A LAS QUE DEBE AJUSTAR SU CONDUCTA EN LA COMISIÓN PARA LA JUNTA GUBERNA­TIVA DE GUAYAQUIL.*

Bogotá, 10 de enero de 1821, 11º

Instrucciones para el Señor General José Mires.

Artículo 1° El Señor General Mires pasará inmediatamente a la plaza y capital de Guayaquil a felicitar y cumplimentar a aquel Gobierno y pueblo por su feliz transformación, presentándole los vo­tos y deseos más sinceros del Gobierno y pueblo de Colombia por su felicidad y prosperidad.

Artículo 2° Llevará consigo el señor General Mires mil ftisi les y cincuenta mil cartuchos de fusil o los materiales necesarios para construirlos, ocho mil piedras de chispa, trescientos sables y cien pares de pistolas.

Artículo 3° Tomará estos elementos militares del Valle del Cauca [1] o de donde los haya más cómodamente, pidiéndolos al Gobernador Comandante General de la Provincia, que tiene orden de entregárselos o que los entregará en virtud de este artículo.

Artículo 4º Pedirá del mismo Comandante General, o de cualquiera otra autoridad que pueda prestarlos, los auxilios que hu­biere menester para su transporte y conducción, que debe ser rapidísima, hasta ponerlos en el puerto de San Buenaventura sin que sufra el menor daño o retardo.

Artículo 5º En San Buenaventura [2] se embarcará con todo, haciendo que al efecto esté allí pronto y aparejado el buque que deba conducirlo a Guayaquil. No estará exento para este servicio ningún buque, cualquiera que sea, ni se ahorrará gasto alguno para conseguirlo. El Gobernador Comandante General de la Provincia proveerá a los gastos que se necesiten, sin reserva.

Artículo 6º Llegado a Guayaquil, no desembarcarán estos objetos hasta que no haya cumplido con el primer fin de su comisión, y recibido la contestación de aquel Gobierno sobre si le admiten, o no al servicio, y si necesitan las armas y municiones.

Artículo 7º Si fuere admitido al servicio como se propone, desembarcará los objetos que lleva aunque no sean muy necesarios allí; pero si no le admiten y se necesitaren éstos, los presentará a aquel Gobierno, como una prueba de la devoción de Colombia a la causa de la libertad, y a la prosperidad de aquel pueblo. En este último caso el General Mires regreserá al puerto de su procedencia trayendo todas las noticias que juzgue convenientes y que pro­curará tomar sobre la situación y fuerzas de los patriotas por aquella parte; su opinión y las esperanzas que ofrecen sus operaciones mili­tares; el punto donde las dirijan; las fuerzas que les oponga el enemigo, y las ventajas que pueda sacar de todo, el ejército de Colombia.

Artículo 8º Siendo admitido al servicio el General Mires lo participará inmediatamente a este Ministerio [dentro lia] [3] añadiendo las mismas noticias que se piden en el artículo anterior, los medios y fuerzas que se le entreguen, las esperanzas probables que tenga y lo que piense hacer.

Artículo 9° Estando el Gobierno tan satisfecho de la grande importancia y ventajas de que el General Mires mande un [División] [4] cuerpo de ejército por la parte del Sur de Quito [5] en coope­ración con el General Valdés [instruya] [6], se le recomienda que no omita medio alguno que pueda facilitar la consecución de este fin, instando, convenciendo e inclinando al Gobierno y pueblo cerca de los cuales se dirige.

Artículo 10º Si se le admitiere a aquel servicio no descansará hasta que haya formado y organizado la División que se le encargue, activando todas las medidas para entrar en operación a la mayor breved.nl.

Artículo 11º Debiendo ser el punto y objeto principal de nuestras operaciones la libertad de la capital de Quito, tomada la cual todo el resto del Departamento será libre, el General Mires se es­forzará por que el punto que se le señale en sus operaciones sea aquella ciudad o alguna de las Provincias más inmediatas, impidiendo con todos sus esfuerzos y razones el que comiertan los pa­triotas de Guayaquil su atención sobre el Perú [7], que debe ser nues­tro objeto secundario y accesorio a la libertad de Quito. Esto mismo tratará y procurará persuadir en el caso de no ser admitido.

* Archivo del Libertador. O’L Vol. XVIII —parte primera— fº 11 vto. 12-13.

Notas

[1] Véanse los Vols. I-II-VII.

[2] Ciudad y puerto en el Departamento del Valle, República de Colombia.

[3] Testado [dentro lia.

[4] Testado [división],

[5] Presidencia de Quito. Hoy República de Ecuador.

[6] Testado [instruya].

[7] Perú. El entonces Virreinato del Perú, hoy República del mismo nombre. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV.

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