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DOCUMENTO 4495. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL MINIS­TRO SECRETARIO DE ESTADO Y RELACIONES EXTERIORES, FECHADO EN ROSARIO EL 19 DE JUNIO DE 1820, EN EL CUAL DE ORDEN DE BOLÍVAR LE DA INSTRUCCIONES SOBRE POSI­BLES GESTIONES DIPLOMÁTICAS COMO CONSECUENCIA DE LOS PROGRESOS DE LA REVOLUCIÓN EN ESPAÑA.*

Al Ministro Secretario de Estado y Relaciones Exteriores.

Una feliz casualidad ha hecho llegar a manos de S.E. el Libertador Presidente la copia de un decreto del Rey Fernando VII, en que se refiere a una convocatoria precedente de las Cortes de la Nación española y jura la Constitución política promulgada por éstas en el año de 1812. El papel adjunto es una copia de este documento.

Como S.E. no esperaba sino una noticia de los progresos de la revolución de España para intentar la comunicación con el partido liberal, y el decreto del Rey Fernando no sólo confirma las grandes ventajas que han alcanzado los constitucionales, sino que decide el suceso de la revolución accediendo a los dos principales objetos de ella, cree S.E. que es llegado el tiempo en que debemos entablar comunicaciones. Mas como la situación actual de los partidos que dividen a la España, ocupados exclusivamente de sus inmediatos y más urgentes intereses en la Península, no permite tal vez que se preste por ahora una grande atención a nuestros negocios, S.E. quiere que se toquen por nuestra parte todos los medios que directa o indirectamente nos faciliten o proporcionen la apertura del tratado que debemos concluir con aquella Nación, y me manda con este fin que diga a US:

1° Que se libren órdenes a nuestros Agentes y Enviados en Londres y Washington, para que directamente hagan saber a los Agentes o Enviados del Gobierno constitucional de España, si los hay en aquellas Cortes, nuestros ardientes deseos de ver restablecida la libertad en la España y de terminar la guerra que la tiranía del Gobierno derrocado nos ha suscitado y sostenido hasta ahora.

2° Que si no hubiere aún Enviados del Gobierno constitucional, con quiénes entrar en comunicaciones directas, lo hagan por medio de los Enviados extranjeros que manifiesten sentimientos más liberales, o decisión e interés por nuestra causa, instándoles para que hagan trascender a sus respectivos Gobiernos y principalmente al Español, de cualquier modo que sea, nuestra disposición favorable para transar las desavenencias y terminar la guerra.

3° Que además de estos medios se intente esto mismo, publicando en los papeles públicos y en las conversaciones y correspon­dencias particulares que sólo aguardamos el primer paso del Go­bierno constitucional hacia nosotros para tratar con él; pero que en todos casos se guarde la mayor circunspección y prudencia para no comprometernos más allá de lo que debemos.

4° Que siendo el tiempo de las aflicciones y el en que el ejér­cito constitucional tiene las armas en la mano, el más oportuno para entablar la negociación, estos pasos deben darse a la mayor brevedad, antes que desapareciendo los peligros puedan renacer las pretensiones.

5° Que siendo la verdadera e inmediata causa de la insurrección de España la repugnancia del ejército para venir a América, haga US. valer esta consideración relevando su mérito con nuestra actual situación, la más fuerte e imponente en que se ha visto nunca nuestra causa. El Excmo. señor Vicepresidente de Venezuela pres­tará a US. todos los conocimientos y noticias que necesite sobre nuestra actitud militar.

6° Que la base de todo tratado o negociación nuestra con la España debe ser la declaratoria de la República de Venezuela, pronunciada por el Jefe Supremo en el año de 1818. Es decir, que no se ofrezca sino la paz en recompensa del reconocimiento de nuestra independencia y de otras ventajas siempre recíprocas e iguales.

7° Que en el caso de que llegue (o se sepa que viene) algún Enviado español a tratar con el Gobierno de Colombia, lo avise US. volando a S.E., sin entrar en tratado ninguno mientras S.E. no llegue a esa capital. Nada debe ahorrarse por asegurar el que venga con la última celeridad este aviso, y por retardar entretanto las conferencias. S.E. quiere concluir él personalmente este negocio en el caso propuesto.

Lo comunico a US. para su cumplimiento.

Dios, etc.

Rosario, junio 19 de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, págs. 230-232.

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