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DOCUMENTO 2564 DECRETO DEL LIBERTADOR FECHADO EN ANGOSTURA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1817, CON MODIFICACIONES RESPECTO AL RÉGIMEN DE SECUESTROS*

SIMÓN BOLÍVAR

Jefe Supremo de la República de Venezuela.

Considerando que la separación entre las administraciones de la Hacienda nacional y bienes secuestrados establecida por el decreto expedido en 3 de septiembre último [1] y por el artículo 5° del reglamento [2] comunicado en 23 del mismo mes al Tribunal de secuestros, trae inconvenientes y complicaciones perjudiciales, he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente.

Artículo 1°—La administración de los bienes secuestrados corresponde a los intendentes y administradores de las respectivas Provincias a que pertenezcan, como parte de la Hacienda nacional, a cuyos fondos entrarán los productos de aquéllos.

ídem 2°—Se reserva al Tribunal de secuestros el derecho de oír y decidir las demandas de particulares que ocurran con respecto a los bienes secuestrados.

ídem 3°—El acuerdo del Tribunal de secuestros declarando fuera del caso de confiscación alguna propiedad y ordenando su restitución será ejecutado por el Intendente de la Provincia a que pertenezca.

ídem 4°—Sin el acuerdo del Tribunal de secuestros declarando confiscada una propiedad, no podrá proceder el Intendente de la Provincia a su enajenación.

ídem 5°—Los Intendentes de Provincia son responsables del cuidado y conservación de los bienes secuestrados.

ídem 6°—Quedan derogados, sin valor ni efecto, cuantos decretos, reglamentos o declaratorias se han publicado o comunicado en la parte en que contraríen a alguno de los antecedentes artículos. Publíquese y comuniqúese a quienes corresponda para su cumplimiento.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por uno de los Secretarios del Despacho en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Angostura a 29 de diciembre de 1817. T.

SIMÓN BOLÍVAR

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

Secretario

* Del original. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 251. Las firmas y rúbricas son autógrafas. El cuerpo del documento está escrito de letra de Jacinto Martel En el mismo Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 217 consta una transcripción de este decreto escrito de la misma letra de Jacinto Martel, como parte del cuaderno "Registro de Decretos" identificado en la nota principal del Doc. N° 1958. En la nota maí-ginal, de letra de Pedro Briceño Méndez, dice: "Modificación al decreto de 3 de septiembre".

Notas

[1] Véase el Doc. N° 1958 en el tomo X.

[2] Véase el Doc. N° 2046 en el tomo XI.

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