.
Portada del sitio > 11) Período (01NOV AL 30DIC 1817) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 2517 DECRETO DEL LIBERTADOR FECHADO EN ANGOSTURA EL 18 DE (...)

DOCUMENTO 2517 DECRETO DEL LIBERTADOR FECHADO EN ANGOSTURA EL 18 DE DICIEMBRE DE 1817, RELATIVO AL COMERCIO DEL GANADO MULAR Y VACUNO.*

Simón Bolívar, Jefe Supremo de la República de Venezuela,

etc., etc., etc.

Considerando que la libertad del comercio de ganado mular y la exclusiva concedida a favor del Estado respecto del vacuno, lejos de producir los bienes que eran de esperar trae graves perjuicios a la causa pública y a los intereses privados de los propietarios de la última especie, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Artículo 1°—La venta y extracción del ganado vacuno es libre y pueden hacerla los propietarios o legítimos compradores por cualquiera de los puertos libres de la República.

Artículo 2°—Se establece el derecho de ocho pesos a beneficio del Erario Nacional por cada cabeza de ganado vacuno que se extraiga. Este derecho será uniforme en todos los puertos de la República, y será pagado por el extractor.

Artículo 3°—La venta de ganado mular dentro del territorio de la República, para no salir de él, es libre, pero la venta a extranjeros o a comerciantes sólo podrá hacerse por el Gobierno a beneficio del Estado, en cuyo solo caso podrá extraerse.

Artículo 4°—Incurrirá en la pena de comiso y confiscación no solamente el buque en que se encuentre ganado para extraer no haciendo constar el dueño de él que ha sido comprado conforme a lo prevenido en el artículo antecedente, sino también el cargamento que se halle a su bordo.

Artículo 5°—El Gobierno ofrece comprar a los propietarios de ganado mular el que quieran vender, siempre que acrediten su propiedad.

Artículo 6°—Los Gobernadores de Provincia y de Plaza, los Intendentes, Ministros y demás empleados en la Hacienda y Aduanas, se encargarán de velar sobre el cumplimiento del presente decreto.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional del Estado y refrendado por uno de los secretarios del Despacho, en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a 18 de diciembre de 1817, 7°.

Hay un sello.

BOLÍVAR

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

Secretario

* De fotografía del original. Este se conserva en el Archivo Nacional de Colombia, Bogotá, "Historia", tomo XXIII. La Comisión Editora ha utilizado el microfilme del mismo existente en la Sección Venezolana del Archivo de la Gran Colombia, Fundación John Boulton, Caracas (C, XXIII. número 179-180). El encabezamiento y el cuerpo del decreto son de letra de Jacinto Martel. La firma del Libertador es autógrafa. También son de mano de Pedro Briceño Méndez la firma de éste y la mención "Secretario" al pie de ella. El sello (que debe ser el de la República de Venezuela para esa época) no se distingue bien. En el Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 216, figura copia de este documento en el Cuaderno de Registro de Decretos identificado en la nota principal del Doc. N° 1958; dicha copia, que carece de la firma de Bolívar, coincide sustancialmente, en cuanto al texto, con el original; tiene al margen la siguiente anotación de letra de Briceño Méndez: "Exclusiva de la extracción de mulas a favor del Estado, y libertad de la del ganado vacuno".

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0