Ley marcial [1]
SIMÓN BOLÍVAR
Jefe Supremo de la República de Venezuela, etc.. etc., etc. [2]
Considerando que la República necesita urgentemente del servicio y cooperación activa de todos los ciudadanos por espacio de dos meses, cuyo tiempo es suficiente para destruir el resto de las fuerzas españolas que se reúnen y concentran; he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente:
1° [3]—El pueblo libre de Venezuela se levantará en masa a tomar las armas para destruir a sus enemigos.
2°—Todos los hombres existentes en el territorio libre de Venezuela desde la edad de catorce años hasta la de sesenta inclusive se presentarán a los Comandantes militares de las ciudades, villas, pueblos, o cantones a que pertenezcan para ser alistados.
3°—Todos los que después de ocho días de publicado este decreto fueren aprehendidos sin estar alistados en algún cuerpo, serán reputados como traidores a la Patria, o como desertores, y como tales [4] pasados irremisiblemente por las armas en cualquier número que sean.
4°—Los que auxiliaren, protegieren u ocultaren algún ciudadano para no ser comprehendido en este alistamiento general, incurrirán como éstos en la pena capital.
5°—Los Comandantes militares y políticos que por cualquiera causa o pretexto no ejecutaren rigurosa y estrictamente esta Ley, y permitieren que en el territorio de su mando quede un solo hombre sin ser alistado, incurrirán también en la pena capital.
6°—Todo ciudadano que en el espacio de estos dos meses fuere encontrado en cualquier lugar del territorio libre de Venezuela sin estar alistado en algún cuerpo o pertenecer al servicio público, será reputado como traidor, o como desertor, y como tal sufrirá la pena de muerte. En este espacio de tiempo el ciudadano de Venezuela que no perteneciere a algún cuerpo, o no estuviere en servicio activo de la República, está fuera de la Ley.
7°—Los Comandantes militares están autorizados para ejecutar esta Ley sobre los ciudadanos, los Gobernadores y Comandante generales de las Provincias sobre los Comandantes militares, y los Jefes sobre sus subalternos.
8°—Ningún ciudadano podrá transitar de un lugar a otro, sin tener un documento firmado del Comandante de su Distrito, o del Jefe del cuerpo donde sirva.
Dada, firmada de mi mano, sellada con el sello provisional de la República, y refrendada por el infrascrito Secretario del Despacho en [5] el Cuartel General de Angostura, a 11 de diciembre de 1817. 7°.
BOLÍVAR
J. G. PÉREZ [6]
Secretario
Andrés Roderick [7], Impresor del Gobierno.
* De este documento se han compulsado dos fuentes igualmente fehacientes: a) la hoja suelta impresa en el taller de Andrés Roderick, impresor del Gobierno, publicada con toda seguridad en los mismos días en que está datado el documento (se reprodujo en facsímil como Lámina N° IV en el libro de Pedro Grases, Impresos de Angostura, 1817-1822, Caracas, 1969); y b) del copiador, Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 215-216, escrito de letra de Jacinto Martel, incluso la nota marginal: "Ley Marcial". Figura en el Cuaderno de "Registro de Decretos", identificado en la nota principal del Doc. 1958. El texto de ambos documentos es idéntico en su contenido, salvo las lógicas diferencias entre la forma como se transcribía en el copiador: sin título, sin las firmas, y anteponiendo la palabra "Artículo" (a veces "ídem") a los números del articulado. Transcribimos el documento según el impreso por estimarlo más completo y anotamos las diferencias entre el impreso y el manuscrito del copiador.