En el Palacio del Gobierno de la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a 18 de noviembre de 1817. 7°.
Simón Bolívar, Jefe Supremo, etc.
Considerando que en la repartición de la parte de presa que corresponde a los armadores y propietarios de los buques de la escuadra que contribuyeron a apresar los de la escuadra española en la evacuación del Orinoco [1]debe tenerse presente no sólo la fuerza efectiva de hombres y armas, sino también el valor de cada buque por el número de toneladas, he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente.
Artículo 1°—Los buques de la escuadra se dividirán en tres clases, a saber: la Diana [2], el Conquistador [3] y el Indio Libre [4] compondrán la primera; la Brión [5] y el Tártaro [6] la segunda; y el Conejo [7], la Margarita [8] y las flecheras [9] la tercera.
Artículo 2°—Los de primera clase recibirán una parte por cada tonelada; los de segunda, una por cada dos; y los de tercera, una por cada tres toneladas. Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el Secretario del Despacho, etc.
[BOLÍVAR]
* Del Copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 213v°. Escrito de letra de Jacinto Martel. No consta la firma y rúbrica de Bolívar. Figura el documento en el Cuaderno "Registro de Decretos", identificado en la nota principal del Documento N° 1958. No tiene nota marginal.