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DOCUMENTO 2384 BOLÍVAR DECRETA EN ANGOSTURA EL 17 DE NOVIEM­BRE DE 1817 UNA MODIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS JUDICIALES*

En el Palacio de Gobierno en la, ciudad de Santo Tomás de Angostura, a 17 de noviembre de 1817. 7°.

Simón Bolívar, Jefe Supremo, etc.

Para evitar todas las dudas que pudieran ocurrir en los tribunales de la República creados por el decreto de 6 de octubre [1] oído el Consejo de Estado, he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente.

Artículo 1°—Los comisionados de justicia de que habla el artículo 9° del decreto de 6 de octubre podrán conocer y deberán resolver verbalmente las demandas civiles en que el valor de la cosa demandada no exceda de veinticinco pesos.

Artículo 2°—Cuando en la decisión de la Alta Corte de Justicia no se hallare una mayoría de dos votos se ocurrirá al arbitrio propuesto por las leyes, es decir, se nombrará un tercero cuyo dictamen será decisivo si se adhiere a alguno de los votos dados.

Artículo 3°—Si el arbitro nombrado fuere de un dictamen diferente, de modo que no aparezca una mayoría, habrá lugar al nom­bramiento de otro, hasta que resulte ésta.

Artículo 4°—Así en las causas civiles como en las criminales de que conoce en primera instancia la Alta Corte de Justicia, las partes o una de ellas podrá pedir, por vía de súplica, que se revea el proceso.

Artículo 5°—El juicio de revisión será admitido siempre y se ejecutará conforme a lo dispuesto por las leyes.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el Secretario del Despacho, etc.

[BOLÍVAR]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 213. Escrito de letra de Jacinto Martel. No consta la firma y rúbrica de Bolívar. Forma parte del cuaderno de "Registro de Decretos" identificado en la nota principal del Doc. N° 1958. La nota al margen, escrita de letra de Pedro Briceño Méndez, dice: "Modificación al decreto de 6 de octubre".

Notas

[1] Véase el Doc. N° 2143.

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