.
Portada del sitio > 11) Período (01NOV AL 30DIC 1817) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 2371 COMUNICACIÓN DE BOLÍVAR AL GENERAL JOSÉ TADEO MONAGAS FECHADA (...)

DOCUMENTO 2371 COMUNICACIÓN DE BOLÍVAR AL GENERAL JOSÉ TADEO MONAGAS FECHADA EN ANGOSTURA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1817, CON INSTRUCCIONES PARA EL RÉGIMEN DE LA PROVINCIA DE BARCELONA Y NOTICIAS ACERCA DE LA CAMPAÑA*

Angostura, 14 de Noviembre de 1817.

Al General Monagas.

Acuso a V.S. el recibo de sus oficios de 30 de octubre y 5 de noviembre. Los ardientes deseos que manifiesta V.S. de organizar esa Provincia estableciendo el orden, la seguridad y la justicia, corresponden al concepto que siempre he formado de V.S.; a quien he creído siempre animado de las mejores intenciones y de la mejor voluntad de servir a su Patria.

Los [1] reglamentos provisionales [2] para los Comandantes militares y políticos que V.S. me propone [3] pueden servir por ahora para el régimen interior de esa Provincia, pues en la carencia absoluta en que nos hallamos de un Código [4] que determine las facultades y atribuciones de los jueces y los deberes y obligaciones de los ciudadanos, es preciso valemos de reglamentos provisorios que detallen, aunque ligeramente, los de unos y otros; mientras V.S. recibe del Gobierno las leyes y estatutos a que deba someterse todo Venezuela. V.S., pues, está autorizado por mí para poder establecer en la Provincia de su mando los dos reglamentos dichos, que hará observar hasta nueva orden mía.

La orden general del día 1° de noviembre, aunque no está exactamente arreglada a la orden [anza] en algunos puntos, es muy útil se observe [en] esa Brigada mientras mando a V.S. las Ordenanzas generales del ejército a que deberán someterse todos los individuos de esa Brigada; pero entretanto, que se guarde dicha orden.

La Provincia de Barcelona, cuyo mando he confiado a V.S., no ha tenido por mi orden ninguna desmembración, así es que V.S. debe [5] ejercer su jurisdicción [6] en todo el territorio comprendido entre los límites que demarcaban en el antiguo régimen la Provincia de Barcelona.

Quedo impuesto de lo que me participa V.S. con respecto a los indios de la costa. Tanto Tupepe [7] como Manaure [8] han estado en estos días en esta capital y han manifestado la última sumisión y respeto a las autoridades; sin embargo, V.S., que es responsable al Gobierno de la República de la conservación de esa Provincia, debe tomar todas las medidas necesarias para ello; pero siempre guiado por la razón, y examinando antes detenidamente todos los informes, noticias y delaciones para obrar de un modo cierto y no tomar medidas enérgicas cuando quizá no son necesarias, y hacer enemigos de los que quizá son nuestros amigos.

En Venezuela está abolida para siempre la esclavitud [9]; las mujeres y los niños no están reducidos a la servidumbre.

Yo marcho de esta plaza dentro de tres días con mi ejército. Tome V.S. medidas extraordinarias a fin de aprehender y remitirme bien asegurado cualquier desertor que se refugie a esa Provincia, así de la División del General Zaraza [10], como del ejército que yo conduzco en persona.

Incluyo a V.S. el despacho del Coronel Sotillo [11]

Dios guarde a V.S., etc.

[BOLÍVAR]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. I47v°-l48. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Documento N° 2166. El destinatario, General José Tadeo Monagas, era Gobernador y Comandante General de la Provincia de Barcelona.

Notas

[1] Este párrafo empezaba con la palabra "Aunque" que se testó.

[2] La palabra "provisionales" está interlineada.

[3] Testado: "no están".

[4] Este párrafo tuvo la siguiente primera redacción: "mientras V.S. recibe del Gobierno las leyes y estatutos a que debe someterse todo Venezuela; pues en la carencia absoluta de decretos generales puede servir para el régimen interior de esa provincia; pues en la carencia absoluta en que nos hallamos de un código que lo determine todo es preciso que haya alguno aunque defectuoso que determine..." Se hicieron las tachaduras correspondientes y se señalaron con varias llamadas las rectificaciones de redacción.

[5] Testado: "reputar".

[6] Testado: "sobre".

[7] Tupepe. En el Acta de la Asamblea de San Diego, celebrada el 25 de mayo de 1816 con la asistencia de los entonces Coroneles José Tadeo Monagas y Andrés Rojas, figura, entre muchos otros oficiales, el "Capitán Ciudadano Francisco Tupepe". Era un aguerrido cacique indígena que luchaba a favor de la Independencia a la cabeza de su parcialidad. En el Suplemento a la Gaceta de Caracas del miércoles 11 de -Julio de 1816, en un parte del Teniente Coronel realista Rafael López relativo a la acción del Punche, se dice lo siguiente: "Allí murieron casi todos los del Orinoco, que aun en sus últimas agonías armaban el arco para disparar flechas, entre los cuales fueron muertos los asesinos, bárbaros Manaure y Tupepe, sus caudillos". Como en otras ocasiones, parece que tampoco en ésta reflejaba la Gazeta de Caracas la verdad, pues Tupepe y Manaure vivían en noviembre de 1817, según este documento del Libertador lo da a entender.

[8] Manaure. Como "Capitán Ciudadano Marcos Manaure" aparece en el Acta citada en la nota 7. A él se refiere también la noticia de la Gazeta transcrita en dicha nota. Era, lo mismo que Tupepe, un cacique indígena.

[9] Testado: "de co. . .".

[10] El General Pedro Zaraza.

[11] Juan Sotillo, Coronel. Véase la nota 1 del Doc. N° 2099.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0