Angostura, 14 de Noviembre de 1817.
Al General Monagas.
Acuso a V.S. el recibo de sus oficios de 30 de octubre y 5 de noviembre. Los ardientes deseos que manifiesta V.S. de organizar esa Provincia estableciendo el orden, la seguridad y la justicia, corresponden al concepto que siempre he formado de V.S.; a quien he creído siempre animado de las mejores intenciones y de la mejor voluntad de servir a su Patria.
Los [1] reglamentos provisionales [2] para los Comandantes militares y políticos que V.S. me propone [3] pueden servir por ahora para el régimen interior de esa Provincia, pues en la carencia absoluta en que nos hallamos de un Código [4] que determine las facultades y atribuciones de los jueces y los deberes y obligaciones de los ciudadanos, es preciso valemos de reglamentos provisorios que detallen, aunque ligeramente, los de unos y otros; mientras V.S. recibe del Gobierno las leyes y estatutos a que deba someterse todo Venezuela. V.S., pues, está autorizado por mí para poder establecer en la Provincia de su mando los dos reglamentos dichos, que hará observar hasta nueva orden mía.
La orden general del día 1° de noviembre, aunque no está exactamente arreglada a la orden [anza] en algunos puntos, es muy útil se observe [en] esa Brigada mientras mando a V.S. las Ordenanzas generales del ejército a que deberán someterse todos los individuos de esa Brigada; pero entretanto, que se guarde dicha orden.
La Provincia de Barcelona, cuyo mando he confiado a V.S., no ha tenido por mi orden ninguna desmembración, así es que V.S. debe [5] ejercer su jurisdicción [6] en todo el territorio comprendido entre los límites que demarcaban en el antiguo régimen la Provincia de Barcelona.
Quedo impuesto de lo que me participa V.S. con respecto a los indios de la costa. Tanto Tupepe [7] como Manaure [8] han estado en estos días en esta capital y han manifestado la última sumisión y respeto a las autoridades; sin embargo, V.S., que es responsable al Gobierno de la República de la conservación de esa Provincia, debe tomar todas las medidas necesarias para ello; pero siempre guiado por la razón, y examinando antes detenidamente todos los informes, noticias y delaciones para obrar de un modo cierto y no tomar medidas enérgicas cuando quizá no son necesarias, y hacer enemigos de los que quizá son nuestros amigos.
En Venezuela está abolida para siempre la esclavitud [9]; las mujeres y los niños no están reducidos a la servidumbre.
Yo marcho de esta plaza dentro de tres días con mi ejército. Tome V.S. medidas extraordinarias a fin de aprehender y remitirme bien asegurado cualquier desertor que se refugie a esa Provincia, así de la División del General Zaraza [10], como del ejército que yo conduzco en persona.
Incluyo a V.S. el despacho del Coronel Sotillo [11]
Dios guarde a V.S., etc.
[BOLÍVAR]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. I47v°-l48. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Documento N° 2166. El destinatario, General José Tadeo Monagas, era Gobernador y Comandante General de la Provincia de Barcelona.