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DOCUMENTO 2334 COMUNICACIÓN DE BOLÍVAR AL GENERAL SANTIAGO MARIÑO, FECHADA EN ANGOSTURA EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1817, CON SEVERA REPROBACIÓN DE SU CONDUCTA, Y CONMINÁNDOLE A OBEDECER LAS ÓRDENES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA.*

Angostura, 11 de Noviembre de 1817.

Al General Mariño.

Acabo de recibir en este momento el oficio de V.E. de 7 del corriente en Púnceles [1]

Esta es la primera comunicación oficial que recibo de V.E. desde nuestra separación de Barcelona, y la que conduce el Coronel Armario [2] no ha llegado aún a mis manos.

V.E. se queja de mi deliberación con respecto al mando del ejército de Cumaná, confiado al señor General de División Bermúdez. V.E. sabe las causas extraordinarias que han causado [3] una medida tan importante al restablecimiento del orden y del legítimo Gobierno en la Provincia de Cumaná.

Son tan notorias, tan crueles y lamentables las causas que han separado de la República de Venezuela la parte de la Provincia que V.E. mandaba, que yo no podría recordarlas sin sentimientos dolorosos, que estoy resuelto a calmar.

El señor General Bermúdez está legítimamente nombrado Gobernador Comandante General de la Provincia de Cumaná. Este nombramiento no puede ser revocado porque es justo, porque es útil y porque es necesario. V.E. debe haber recibido la orden de venir a mi Cuartel General, y V.E. confiesa haber recibido esta orden. V.E. debe venir cerca del Gobierno a prestar nuevo juramento de obediencia y fidelidad, ya que V.E., faltando a sus más sagradas obligaciones [4], estableció y juró un intruso Gobierno [5]. Es indispen­sable que la Autoridad Suprema se asegure de un modo solemne [6] y leg[al] de la fidelidad de V.E.; de otro modo la República jamás podrá contar con solidez ni permanencia. V.E. ha dado el ejemplo de la disidencia, y a[sí,] a V.E. toca dar los más brillantes ejemplos de adhesión, fidelidad y obediencia al Gobierno [de la R]epública.

Yo ofrezco a V.E. en nombre de la República un olvido absoluto por su antigua disidencia de la Autoridad Suprema, con tal que V.E., sometiéndose ciegamente a las disposiciones del Gobierno, ejecute sin restricción alguna sus órdenes y ponga inmediatamente las tropas que actualmente le obedecen a las órdenes del señor General de División J. Francisco Bermúdez. Si V.E., contra toda probabilidad, resistiere a dar cumplimiento a esta disposición, V.E. no será más tenido como ciudadano de Venezuela, y sí como un enemigo público.

Siempre que V.E. esté determinado a abandonar su Patria y dejar el servicio de la República, V.E. podrá por los medios regulares pedir el permiso de hacerlo, y el Gobierno no tendrá inconveniente en conceder a V.E. esta gracia.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 142. Escrito de letra de José Gabriel Pérez. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N° 2166.

Notas

[1] Púnceles (Punceres). Véase nota 2 del Doc. N° 2336.

[2] Coronel Agustín Armario. Sobre su persona véase la nota 1 del Doc. N° 1865.

[3] Testado: "necesariamente".

[4] Testado: "prestó un".

[5] "Testado: "Esto".

[6] Escrito: "solenne".

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