Circular N° 17.
Trujillo, abril 9 de 1824 [1] .
Al Prefecto del Departamento.
A consecuencia de la propuesta de la Junta Permanente de Arbitrios que se sirvió V. S. acompañarme con fecha 8 del corriente, se ha servido S. E.
Expedir un decreto por el cual, reformando el Art. 15° del proyecto de única contribución, ordena que los capitales no productivos, paguen la moderada de uno y medio por millar, del mismo modo que se hacía en el empréstito proporcional.
Dios, etc.
* De un impreso moderno. Eguiguren, L. A., Sánchez Camón, Tomo II, pp. 8-9.