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DOCUMENTO 9289. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ AL INTENDENTE DE CAJAMARGA, FECHADO EN TRUJILLO EL 8 DE ABRIL DE 1824. LE RE-CONFIRMA LA AMPLIA AUTORIDAD DEL GENERAL JOSÉ DE LA MAR Y LE NOTIFICA QUE EL ENEMIGO HA HECHO CORRER LA VOZ DE QUE EL LIBERTADOR SE HA RETIRADO A COLOMBIA, LO CUAL DEBE SER DESMENTIDO. DEBEN EMBARGARSE PROPIEDADES, CUYAS RENTAS SERÁN DESTINADAS A LOS GASTOS DE GUERRA.*

Trujillo a 8 de abril de 1824.

Al señor Intendente de Cajamarca.

He tenido la honra de recibir la comunicación de V. S. de 3 del presente en que participa el nombramiento que ha hecho del teniente coronel Carlos Zalvaburu para Intendente de la Provincia de Chachapoyas con aprobación del señor general en jefe del Ejército del Perú, Don José de La Mar.

Repetiré a V. S. lo que he dicho antes, que autorizado el general La Mar con las mismas facultades dictatoriales que S. E. en el territorio que está sujeto a su mando, debe V. S. consultar con el general La Mar cuanto ocurra dudoso en esa provincia de su mando, para que de este modo, todo marche con prontitud y rapidez

Actualmente sólo tiene S. E. que repetir a V. S. el exacto cumplimiento de todo cuanto le ha ordenado, pues todo es indispensable para la salvación del Perú.

Entre las estratagemas de que se vale el enemigo para seducir los pueblos ignorantes ha puesto en ejecución la de hacer correr la voz de que S. E. el Libertador ha marchado del Perú para Colombia.

Esta grosera y ridícula invención hace su efecto en los desafectos y en los ignorantes que son las víctimas de aquellos. Así es de un interés esencial comunicar a todas las poblaciones, por pequeñas que sean, todos los papeles públicos nuestros que desmienten las imposturas de nuestros enemigos.

Vele V. S. principalmente y cuidadosamente sobre la conducta de los curas que son los que están más en disposición de engañar y seducir a los pueblos. Todos los párrocos que sean enemigos, desafectos o siquiera sospechosos, deben ser separados de los curatos y remitidos aquí, a disposición del prefecto del departamento.

También es muy interesante el depósito de todas las propiedades de todas las clases de las personas o comunidades que existan en el territorio ocupado por el enemigo. Estas propiedades después de embargadas y depositadas formalmente, se percibirán sus rentas, se depositarán en el tesoro público, y se destinarán a los gastos de la guerra.

Dios guarde.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo 36, folios 127 Vto. al 128 Vto.

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