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DOCUMENTO 2036 INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR BOLÍVAR AL GE­NERAL JOSÉ TADEO MONAGAS, GOBERNADOR Y COMANDANTE GENERAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA, FECHADAS EN ANGOSTURA EL 22 DE SETIEMBRE DE 1817.*

Cuartel General de Angostura, septiembre 22 de 1817. 7°.

Artículo 1°.— La Brigada del mando de V.S. está destinada para la entera libertad de la Provincia de Barcelona. V.S. se valdrá de cuantos medios le sugieran su celo, su talento, y su interés por la República, para aumentarla, y ponerla bajo el pie de fuerza más respetable, haciendo reclutas en todo el territorio que comprende dicha Provincia según los límites del antiguo régimen.

ídem 2°. - - Levantará, y formará a la brevedad posible un Batallón de quinientas plazas con el nombre de Batallón de Barcelona el que formará parte de la Brigada del mando de V.S.

ídem 3°. - - Aumentada, organizada, y equipada la Briga­da emprenderá V.S. sus operaciones contra los realistas sobre cualquier punto de la Provincia que se encuentren, valiéndose de todos los ardides, astucias y estratagemas de la guerra para exterminarlos, o arrojarlos fuera del territorio de la Provincia.

ídem 4°. - V.S., por estratagemas o promesas, procurará reducir y atraer a nuestras banderas los diferentes cuerpos de facciosos que existen en diversos puntos de la Provincia; y si no a viva fuerza, y con todos los ardides y astucias de la guerra, los atacará y destruirá exterminándolos y reduciendo a cenizas ranchos, trincheras, o parapetos que hasta ahora les han servi­do de guarida.

ídem 5°. - - V.S. nombrará Comandantes militares a todos los pueblos de la Provincia, y no permitirá por causa ni pre­texto alguno, por legítimo y justo que parezca, que ninguna persona habite en los montes ni selvas, sino en los pueblos, bajo la inmediata inspección y conocimientos de los Coman­dantes, que V.S. elegirá entre los oficiales de más probidad, celo, valor, e interés por el orden y la justicia.

ídem 6°. - - V.S. perseguirá de muerte y castigará con arre­glo a la ley sobre deserción, a todos los que desertaren de la Brigada del mando de V.S., y a los que aprehendiere en esa Provincia pertenecientes a la División del señor General Bermúdez [1] y Brigada del señor General Zaraza [2], los remitirá con toda seguridad a dichos Jefes, para su castigo; interesándose muy particularmente, ahora que marcha la División del señor General Bermúdez hacia los Llanos de Caracas [3], en perseguir todos los desertores que se escapen de dicha División y vayan a refugiarse en dicha Provincia.

ídem 7° - El Departamento de la Villa de San Diego de Cabrutica [4] pertenece al Gobierno y Comandancia general de la Provincia de Barcelona, y será restituido a dicha Provincia y Gobierno inmediatamente, pero mientras yo libro a V.S. la orden correspondiente para ello, quedará como ahora está, pa­ra evitar toda competencia y desazón entre V.S. y el señor General Zaraza, por cuya disposición hay allí un Comandante militar.

ídem 8° - V.S. podrá, cuando las urgencias de esa Brigada lo exijan, vender dentro de la misma Provincia para el abasto y consumo de los particulares, algunos ganados del Estado, o hacerlos conducir al pueblo de la Soledad [5], y negociarlos por el río de Orinoco, por armas, municiones y vestuarios para la tropa, cuando mi Cuartel General se halle a mucha distancia del de V.S. y no sean breves las comunicaciones.

ídem 9° - V.S. cuidará de la conservación y aumento de los bienes de la República, encargando de su administración a personas celosas que cuiden de su fomento y estabilidad, de manera que una sabia administración haga percibir bien pron­to sus adelantos.

ídem 10° - Ocupada que sea la capital [6], me lo participará V.S. con expreso, sin pérdida de un momento, para establecer en ella el orden civil y de rentas por donde deba gobernarse.

ídem 11° - V.S. velará, cuidará, y celará sobre que se ob­serve en toda la Provincia el más exacto orden en todos los ramos de Administración, y de que sucedan a los hurtos, crí­menes y depredaciones con que los realistas han horrorizado ese país, la seguridad, la paz y las buenas costumbres.

ídem 12° - - El Gobierno Supremo de la República de Ve­nezuela al encargar a V.S. del Gobierno y Comandancia Ge­neral de la Provincia de Barcelona, tiene la más alta confianza de que el patriotismo, el valor, el tino y virtudes de V.S. no sólo purgarán ese bello país de las bandas españolas, y de los facciosos que las siguen, sino que también hará la felicidad de él, por medio de una recta y justa administración.

[BOLÍVAR]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, folios 194v9-196. Es­crito de letra de Jacinto Martel. Consta al margen la siguiente nota: "Ins­trucciones para el Sr. General de Brigada Tadeo Monagas, Gobernador y Comandante General de la Provincia de Barcelona". Para las características del cuaderno "Registro de Decretos", véase la nota principal del Doc. N° 1958. Sobre el destinatario, General José Tadeo Monagas, véase la nota 28 del Doc. N° 1472.

Notas

[1] El General José Francisco Bermúdez.

[2] El General Pedro Zaraza, sobre quien puede consultarse el Doc. N° 1472, nota 25.

[3] Se refiere a los llanos de la entonces muy extensa Provincia de Ca­racas, los cuales corresponden hoy al Estado Guárico.

[4] Sobre San Diego de Cabrutica, véase la nota 3 del Doc. N° 1816.

[5] Sobre la población de Soledad, consúltese la nota 20 del Doc. N°1868.

[6] La capital de la Provincia de Barcelona, o sea la ciudad de ese nom­bre, hoy capital del Estado Anzoátegui.

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