Angostura, 30 de Septiembre de 1817,
Al Intendente.
Quedo impuesto de la solicitud del Señor Dunoyer Segonzac [1] que dirigió a V.S.
Con respecto al romo, como artículo necesario, pagará los derechos señalados por los reglamentos que actualmente rigen, sin permitir se reembarque el que ya haya pasado por la aduana. Mas con respecto al tabaco, no siendo sino de puro lujo, puede concederse la gracia de volverlo a tomar a bordo a los comerciantes que no les tenga [2]cuenta venderlo aquí.
Y por lo que toca a lo demás de la petición del señor Dunoyer, V.S. se arreglará en todo a las leyes, órdenes y reglamentos que rigen.
Dios, etc.
BOLÍVAR.
*Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 126v°. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del Cuaderno copiador, vésase la nota principal del Doc. N° 1971. De este documento hay una copia autenticada en Angostura el 6 de octubre de 1817, firmada por José María Ossa y Vicente Lecuna (Archivo General de la Nación Caracas, Sección “Gobernación de Guayana” Vol. I folio 25)