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DOCUMENTO 2103 : COMUNICACIÓN DE BOLÍVAR , AL ALMIRANTE LUIS BRION, FECHADA EN ANGOSTURA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1817, RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PRESAS DE CORSO.

Angostura, 29 de Septiembre de 1817.

Al Señor Almirante.

Impuesto de la consulta que en 27 del corriente se ha servido V.E. dirigirme sobre la repartición de las presas hechas al ene­migo al evacuar la plaza de la Antigua Guayana, he tenido a bien decretar el adjunto reglamento, que hará V.E. ejecutar.

Como en la parte que corresponde a los armadores o pro­pietarios de los corsarios que han cooperado al bloqueo del Orinco y concurrido al apresamiento de los buques deben te­nerse presentes los capitales empleados, y el armamento y tri­pulaciones de cada uno, que es lo que constituye la verdadera fuerza de un buque, he suspendido declarar el modo en que deba hacerse la repartición respecto a ellos, hasta que consul­tadas todas las circunstancias pueda fundar mi decisión con­forme al interés del Estado y de los armadores.

Las fuerzas sutiles que al mando del Capitán de Navio An­tonio Díaz tan gloriosamente contribuyeron a la libertad del Orinoco, destruyendo en Pagayos [1] la escuadra enemiga, ten-drán también parte en las presas tomadas; pero habiendo pe­recido en aquel combate una gran parte de los oficiales y co­mandantes de los buques, y habiendo cedido los que sobrevivie­ron las partes que les corresponden a favor de la Isla de Margarita, tendrá V.E. presente esta cesión, que se ha admitido, para adjudicar al Estado las cantidades que deberían pertene­cer a aquellos virtuosos republicanos; bien entendido que estas cantidades están destinadas para emplearse en armas y muni­ciones, con el objeto de auxiliar a aquella Isla con estos ele­mentos.

Deberá también V.E. tener presente en la repartición de las presas, la eficaz cooperación de las flecheras del Comandante Rodríguez [2] al bloqueo de estas plazas, y que, habiendo además concurrido a la persecución del enemigo les corresponde una parte como a los demás buques de la escuadra.

El dinero y efectos apresados por S.E. el General Arismendi [3] a bordo de la fragata que se varó en el caño de Oran [4] no entran en la masa general de las presas, puesto que pertenecen exclusivamente al Estado, conforme a las leyes y ordenanzas españolas que no han sido derogadas.

Con respecto a las ofertas hechas a V.E. por el Gobierno sobre la satisfacción de la deuda de que es V.E. acreedor, serán cumplidas en todas sus partes sin la menor dificultad.

Dios, etc.

BOLÍVAR.

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fols. 124v°-125. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno co­piador, véase la nota principal del Doc. N°1971.

Notas

[1] Sobre Pagayos véase la nota 4 del Doc. n° 1903.

[2] El oficial de la Marina de Guerra venezolana Rafael F. Rodríguez, sobre quien puede consultarse la nota 4 del Doc. N° 1912.

[3] El General Juan Bautista Arismendi, sobre quien puede consultarse la nota 3 del Doc. N° 1745.

[4] Así se lee claramente en el copiador. Debe tratarse del caño que Codazzi, en su mapa de 1840, llama Caño Lorán.

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