.
Portada del sitio > 10) Período (15SEP AL 31OCT 1817) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 2074 : COMUNICACIÓN DE BOLÍVAR AL GENERAL JOSÉ AN­TONIO ANZOATEGUI, (...)

DOCUMENTO 2074 : COMUNICACIÓN DE BOLÍVAR AL GENERAL JOSÉ AN­TONIO ANZOATEGUI, FECHADA EN ANGOSTURA EL 25 DE SE­PTIEMBRE DE 1817, POR LA QUE DISPONE SE CONVOQUE EL CONSEJO DE GUERRA PARA JUZGAR AL DESERTOR JOSÉ DÍAZ .

Angostura, 25 de Septiembre de 1817.

Al General Anzoátegui.

Convoque V.S. el Consejo permanente, para que juzgue al [1]soldado desertor José Díaz [2]] del Batallón de Tiradores de la División del señor General Bermúdez [3] que ha marchado.

Dios guarde, etc.

BOLÍVAR.

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 123. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N° 1971. El destinatario, General José Antonio Anzoátegui, ejercía las funciones de Jefe de la Plaza de Angostura.

Notas

[1] Se había escrito: ". . .al soldado José Díaz, desertor del Batallón..." y se corrigió como aparece, testando "desertor" después de "Díaz" y colo­cándolo interlineado antes del nombre.

[2] En efecto, el soldado José Díaz, natural de Angostura, de unos veinte años de edad, se quedó escondido en casa de su madre cuando el Batallón de Tiradores al cual él pertenecía salió de la ciudad con la Di­visión del General Bermúdez. Díaz tomó esa determinación fiado en una promesa que le había hecho el Capitán José Guerrero, del Batallón de Angostura, que guarnecía la plaza, de incorporarlo a este cuerpo, como de hecho lo verificó. Pero de todos modos, Díaz fue arrestado como de­ sertor luego y juzgado en Consejo de Guerra, que le condenó el 3 de octubre "a que sufra la pena de arresto hasta la salida del Ejército de esta plaza, y que sirva durante la campaña en uno de’ los cuerpos del mencionado Ejército, sin que esto pueda perjudicarle para los premios a que se haga acreedor por sus servicios"; en cuanto al Capitán Guerrero, considerado por el Consejo como responsable del ocultamiento de Díaz, se le condenó a "la pena de dos meses de arresto en un castillo". (Véase: Manuel Pérez Vila, ed., “Acotaciones Bolivarianas. Decretos marginales del Libertador”, publicación de la Fundación John Boulton, Caracas, 1960, pp. 14-16).

[3] El General José Francisco Bermúdez.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0