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DOCUMENTO 2215. COMUNICACIÓN DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AL GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, FECHADA EN ANGOSTURA EL 19 DE OCTUBRE DE 1817, SOBRE LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBÍA ATENERSE. LE ACOMPAÑA ASIMISMO LA LEY DE REPARTICIÓN DE BIENES ENTRE LOS MILITARES* ANGOSTURA, 19 DE OCTUBRE DE 1817.

Angostura, 19 de octubre de 1817. Al General Bermúdez.

Ayer recibí el oficio de V.S. de 12 del corriente fechado en [San Diego] [1].

Creo a V.S. para estas horas ya en Maturín [2] por lo que di­rijo a esa ciudad las instrucciones de que hablé a V.S. antes y que deberán servirle de regla de su conducta y operaciones en la Provincia de Cumaná. Están bien detalladas y me parece que abrazan todos los casos y circunstancias. Lo que faltare se añadirá por mi correspondencia con V.S. [3]. Le incluyo también las instrucciones que comuniqué al señor General Sedeño, que observará V.S. en la parte que aún no hayan sido ejecutadas.

Ordeno al señor General Sedeño se restituya a esta plaza luego que V.S. llegue a esa ciudad y se haga cargo de todo con­forme a mis instrucciones.

Siempre he manifestado a V.S. la alta confianza que el Go­bierno tiene de V.S.; lo repito ahora y [4] me prometo incalcula­bles bienes para nuestra Patria manejando V.S. los negocios de Cumaná.

Antes de ayer incluí a V.S. en un oficio que le dirigí, la pro­clama dada al Ejército Libertador [5] y le participé oficialmente la ejecución del General Piar en esta plaza conforme a or­denanza.

Incluyo a V.S. la ley que he tenido a bien dar sobre la repar­tición de los bienes confiscables de Venezuela entre los militares de todas clases que componen el Ejército Libertador [6]. Creo es­ta medida tan útil como justa. Los que derraman pródigamen­te su sangre en defensa de su Patria, los que destrozan las ca­denas que la oprimen, son los legítimos acreedores de los bienes de sus opresores. La más rigurosa justicia les da un derecho in­contestable a ellos; y yo me complazco sobremanera al distri­buirles los premios que les son debidos. Hágala V.S. publicar con la mayor solemnidad militar en todo el distrito de ese Go­bierno y Comandancia general [7], y en todas las guarniciones y destacamentos que se hallen fuera del ejército, de modo que todos queden instruidos de ella [8].

En consecuencia, V.S. pondrá desde hoy [el mayor] interés en la seguridad y conservación de los bienes secuestrables que deben formar el patrimonio [de los] [9] defensores de Venezuela.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

*Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 172. Escrito de letra de Jacinto Martel la mayor parte del documento. Los últimos renglo­nes son de letra de José Gabriel Pérez. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N° 2166.

Notas

[1] El folio está roto, y apenas se distinguen unos rasgos de las dos mayúsculas. Bermúdez estaba en San Diego de Cabrutica a principios de octubre de aquel año. En las Memorias de O’Leary, tomo XV, pp. 427-428, se publica este documento como tomado "del Archivo" y allí se lee: "San Diego".

[2] Testado: "y".

[3] El párrafo siguiente está anotado al margen, desde: "Le incluyo" hasta "ejecutadas".

[4] Testado: "que"

[5] Véanse los documentos Nos. 2200 y 2203.

[6] Véase Doc. N° 2172.

[7] Se había escrito "militar" y se corrigió encima.

[8] Testado: "Dios, etc.".

[9] Testado: "soldados".

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