N° 4.
SIMÓN BOLÍVAR,
Jefe Supremo de la República de Venezuela, etc., etc., etc. Habiendo examinado detenidamente las razones que el Tribunal de secuestros expone [1] en favor de las familias americanas realistas, cuyos bienes debían ser todos confiscados según el decreto de tres de setiembre último [2], he venido en decretar y decreto lo siguiente.
Artículo 1° - - Las mujeres, cuyos maridos incurrieren en la pena de confiscación, conservarán sus bienes dótales y heredados, y la mitad de los gananciales.
Id. 2° — Ninguna mujer será comprendida en el decreto de tres de septiembre citado, sino en el caso extraordinario de una adhesión decidida a la causa del enemigo, acreditada por actos de espionaje, insultos y persecución contra los patriotas, o por otros de igual naturaleza.
Id. 3° — Los hijos conservarán sus herencias legítimas en el caso de haber [3] tomado parte activa en favor de la República antes de la evacuación de las plazas de Angostura y Guayana [4] por los enemigos.
Id. 4° - Siempre el tercio y quinto de los bienes quedará para el Estado, puesto que de estas partes puede [5] disponer por testamento sin que por eso se entiendan perjudicados los herederos.
Dado en el Cuartel General de Angostura, a 18 de octubre de 1817 7°
BOLÍVAR
* En el Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 212, se conserva el original de este decreto, con firma y rúbrica auógrafas del Libertador. Escrito de letra de Jacinto Martel. En una hoja volante consta que el documento fue donado por el Dr. Vicente Lecuna. En el mismo volumen, folios 201v°-202, se conserva el documento transcrito en el cuaderno de "Registro de Decretos", cuya identificación consta en la nota principal del Doc. N° 1958, sin la firma y rúbrica de Bolívar. Escrito también de letra de Jacinto Martel. Al margen está anotado de la misma letra: "Modificación del decreto del 3 de setiembre de este año." Ambos textos son sensiblemente idénticos, pero anotamos las diferencias en las correspondientes notas.