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DOCUMENTO 2171. DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR FECHADAS EN ANGOS­TURA, EL 10 DE OCTUBRE DE 1817 RELATIVAS AL USO Y PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL ESTADO*

Cuartel General de Angostura, octubre 10 de 1817.

Al Presidente del Tribunal de secuestros.

Habiendo examinado detenidamente la consulta de V.S. de ayer sobre el acuerdo del Tribunal de secuestros de la misma fecha, he tenido a bien decretar lo siguiente.

Que sólo los empicados civiles y militares puedan habitar las casas que se declaren de la propiedad del Estado sin pagar al­quiler por ahora; pero debiendo reunirse en una cuantos cómo­damente quepan en ella; que las casas habitadas por mujeres en calidad de encargadas de su cuido por oficiales ausentes, de­ban ser desocupadas, a menos que paguen el alquiler, pues los oficiales de quienes se dicen encargadas serán alojados a su vuel­ta conforme a lo dispuesto en el artículo anterior; aprobando de resto cuanto V.E. me propone sobre la exención del servicio militar de las personas encargadas del embargo, inventario, ad­ministración y cultivo de las haciendas; y sobre el corregidor político, y Excmo. señor Almirante con quienes se entenderá V.S. para las noticias que pide.

Además, declaro que así como vaya decidiendo dicho Tri­bunal sobre la propiedad de los bienes, pase al señor Intendente de la Provincia los que declare pertenecientes al Estado, de cualquiera especie y clase que sean, acompañándole la senten­cia, y las diligencias de inventario y avalúo que haya practicado para que dicho señor Intendente se entienda con su adminis­tración.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

anexo

Angostura, 10 de octubre de 1817.

Al [1] Tribunal de Secuestros.

Habiendo examinado detenidamente [2] la consulta de V.S. de ayer [3], sobre el acuerdo del Tribunal de secuestros de la misma fecha, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Que sólo los [4] empleados civiles y militares [5] puedan habitar las casas que se declaren de la propiedad del Estado sin pagar alquiler por ahora; pero debiendo reunirse en una cuantos có­modamente quepan en ella; que las casas habitadas por mujeres en calidad de encargadas de su cuido por oficiales ausentes, deban ser desocupadas; a menos que paguen el alquiler, pues los oficiales de quienes se dicen encargadas serán alojados a su vuelta conforme a lo dispuesto en el artículo anterior; apro­bando de resto cuanto V.S. me propone [6] sobre la exención [7] del servicio militar de las personas encargadas del embargo, in­ventario, administración y cultivo de las haciendas; y sobre el Corregidor político, y Exmo. señor Almirante con quienes se entenderá V.S. para las noticias que pide [8].

Además, declaro que así como vaya decidiendo dicho Tri­bunal sobre la propiedad de los bienes, pase al señor Intendente de la Provincia los que declare pertenecientes al Estado, de cualquiera especie y [9] clase que sean acompañándole la senten­cia y las diligencias de [10] inventario y avalúo que haya practi­cado para que dicho señor Intendente se entienda con su admi­nistración [11].

[BOLÍVAR]

* En el cuaderno copiador del vol. 24, del Archivo del Libertador, fol. 168, existe este documento escrito de mano de Jacinto Martel, total­mente testado. Lo explica una nota al margen que dice: "Se pasó al cua­derno de decretos"; y en efecto, en el tomo 23 del mismo Archivo, fol. 200, existe el documento en redacción definitiva. La Comisión Editora repro­duce en primer lugar esta versión definitiva del "Cuaderno de Decretos"; pero considera necesario incluir como anexo la versión del "Cuaderno copiador" por las numerosas e interesantes enmiendas que contiene. Sobre el Tribunal de Secuestros, véase el Doc. n° 2045.

Notas

[1] Testado: "Presidente".

[2] Testado: "el acuerdo", e interlineado "la consulta".

[3] Está interlineado: "sobre el acuerdo del Tribunal de Secuestros de la misma fecha".

[4] Testado: "oficiales y".

[5] Testado: "podrán", e interlineado "puedan".

[6] Se había escrito "proponen" y se tachó la letra final.

[7] Se escribió "excepción" y luego se corrigió encima.

[8] Se escribió "entenderán V.S.S. para las noticias que piden" y se corrigió después poniéndolo en singular.

[9] Testado: "calidad", en el interlineado: "de cualquier especie y clase que sean".

[10] Testado: "embargo".

[11] Este último párrafo había tenido una primera redacción en la forma siguiente: "Además (declaro) así como el Tribunal vaya decla­rando propiedad del Estado, cualesquiera bienes, bien sean raíces o mue­bles, lo participará al señor Intendente de la Provincia a cuya disposición [los pond]rá, incluyéndole al mismo tiempo la declara[ción de] las diligencias de inventario y avalúo [que se hubieren] practicado para que dicho señor Intendente [pueda] tomar con respecto a ellas las medidas corresp[ondien]tes, conforme a las órdenes que se le han comunicado, se entienda con su administración. / Dios, etc."

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