Cuartel General de Angostura, octubre 10 de 1817.
Al Presidente del Tribunal de secuestros.
Habiendo examinado detenidamente la consulta de V.S. de ayer sobre el acuerdo del Tribunal de secuestros de la misma fecha, he tenido a bien decretar lo siguiente.
Que sólo los empicados civiles y militares puedan habitar las casas que se declaren de la propiedad del Estado sin pagar alquiler por ahora; pero debiendo reunirse en una cuantos cómodamente quepan en ella; que las casas habitadas por mujeres en calidad de encargadas de su cuido por oficiales ausentes, deban ser desocupadas, a menos que paguen el alquiler, pues los oficiales de quienes se dicen encargadas serán alojados a su vuelta conforme a lo dispuesto en el artículo anterior; aprobando de resto cuanto V.E. me propone sobre la exención del servicio militar de las personas encargadas del embargo, inventario, administración y cultivo de las haciendas; y sobre el corregidor político, y Excmo. señor Almirante con quienes se entenderá V.S. para las noticias que pide.
Además, declaro que así como vaya decidiendo dicho Tribunal sobre la propiedad de los bienes, pase al señor Intendente de la Provincia los que declare pertenecientes al Estado, de cualquiera especie y clase que sean, acompañándole la sentencia, y las diligencias de inventario y avalúo que haya practicado para que dicho señor Intendente se entienda con su administración.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
anexo
Angostura, 10 de octubre de 1817.
Al [1] Tribunal de Secuestros.
Habiendo examinado detenidamente [2] la consulta de V.S. de ayer [3], sobre el acuerdo del Tribunal de secuestros de la misma fecha, he tenido a bien resolver lo siguiente:
Que sólo los [4] empleados civiles y militares [5] puedan habitar las casas que se declaren de la propiedad del Estado sin pagar alquiler por ahora; pero debiendo reunirse en una cuantos cómodamente quepan en ella; que las casas habitadas por mujeres en calidad de encargadas de su cuido por oficiales ausentes, deban ser desocupadas; a menos que paguen el alquiler, pues los oficiales de quienes se dicen encargadas serán alojados a su vuelta conforme a lo dispuesto en el artículo anterior; aprobando de resto cuanto V.S. me propone [6] sobre la exención [7] del servicio militar de las personas encargadas del embargo, inventario, administración y cultivo de las haciendas; y sobre el Corregidor político, y Exmo. señor Almirante con quienes se entenderá V.S. para las noticias que pide [8].
Además, declaro que así como vaya decidiendo dicho Tribunal sobre la propiedad de los bienes, pase al señor Intendente de la Provincia los que declare pertenecientes al Estado, de cualquiera especie y [9] clase que sean acompañándole la sentencia y las diligencias de [10] inventario y avalúo que haya practicado para que dicho señor Intendente se entienda con su administración [11].
[BOLÍVAR]
* En el cuaderno copiador del vol. 24, del Archivo del Libertador, fol. 168, existe este documento escrito de mano de Jacinto Martel, totalmente testado. Lo explica una nota al margen que dice: "Se pasó al cuaderno de decretos"; y en efecto, en el tomo 23 del mismo Archivo, fol. 200, existe el documento en redacción definitiva. La Comisión Editora reproduce en primer lugar esta versión definitiva del "Cuaderno de Decretos"; pero considera necesario incluir como anexo la versión del "Cuaderno copiador" por las numerosas e interesantes enmiendas que contiene. Sobre el Tribunal de Secuestros, véase el Doc. n° 2045.