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DOCUMENTO 60. PODER GENERAL CONCEDIDO POR SIMÓN BOLÍVAR A SU CUÑADO DON PABLO DE CLEMENTE, Y REVOCADO POSTE­RIORMENTE PARA TRASPASARLO A DON DOMINGO ASCANIO.*

Poder.

En la ciudad de Caracas, a diez y siete de julio del año de mil ochocientos doce, segundo de esta República, ante mí el Escribano y testigos pareció en su casa Don Simón de Bolívar, de este vecindario, a quien doy fe que conozco, y dijo: Que da su poder cumplido cuanto por derecho se requiere y es necesario a su hermano político Don Pablo de Clemente, de este mismo ve­cindario, generalmente, para que a su nombre y representación pueda demandar, percibir, hacer y cobrar, judicial o extrajudicialmente, todas y cualesquiera personas y comunidades de esta ciudad, su provincia o fuera de ella, por escrituras de obligación, vales, conocimientos, pólizas, traspasos, acciones, libramientos, préstamos, adjudicaciones, herencias, legados, negociaciones, cuentas, alcances, mandamientos, sentencias, o que por otro cualquier respecto le pertenezcan y deba haber, aunque aquí no se declare, pues quiere se entienda comprendida en esta generalidad cualesquiera especialidad que se ofrezca y pueda ocurrir. Y para que pueda tomar cuentas ciertas, legales y verdaderas, a cualesquiera personas que se las deban dar, ajustándolas y liquidándolas, o nombrando pe­ritos para ello y para dirimir cualesquiera discordias, cobrando o satisfaciendo los alcances, y si conviniere, haga sueltas, quitas, esperas, en mucha o en poca cantidad, practicando lo mismo en las que el otorgante deba rendir, lo que hará según corresponda y en todos casos otorgará o pedirá los instrumentos necesarios con las cláusulas convenientes. Y para que pueda vender y venda, al contado o fiado, cualesquiera esclavos, u otros bienes muebles, raíces o semovientes, frutos y efectos, ajusfando y celebrando los contratos como por bien tuviere, declarando los cargos, pensiones, servidumbres, libertades, tachas o defectos que tengan, para que los compradores los acepten sin alegar engaño ni lesión, confe­sando el recibo de los precios, con renunciación de las Leyes de la entrega y demás derechos del caso si no parecieren de presente, haciendo gracia y donación irrevocable intervivos de cualesquier exceso del precio justo no conocido aunque sea en más de la mitad, para cuya mayor firmeza renunciará también el remedio de los cuatro años y otros auxilios de derecho favorables con el de la insinuación y Leyes, del ordenamiento real de estos asuntos, y otorgando en los casos que ocurran las Escrituras correspondientes con las cláusulas de apoderamiento, desestimiento, real entrega, posesión, las de constituto, evicción, saneamiento, obligación de bienes, cuarentigia y demás necesarias y de estilo para la validación, estabilidad y firmeza de los contratos. Y para que pueda to­mar a censo y tributo redimible, a ruego, a premio o sin él, cualesquiera cantidades mayores o menores que el otorgante necesite imponiéndolas, cargándolas y asegurándolas sobre sus bienes, señalando entre ellos hipotecas o fianza especial, dando los fiado­res, abonos y justificaciones que se le pidan, y si los indicados censos u otros gravámenes estuviesen ya impuestos en los bienes que posee o en los que de nuevo adquiriere pondrá igualmente las fianzas necesarias si fuere menester para el reconocimiento, de­claración y obligación que deba hacerse impetrando en los casos necesarios las licencias que sean precisas agenciando cualesquiera diligencia para el fin y otorgando las escrituras competentes solo o de mancomún con los fiadores, renunciando los auxilios favo­rables y leyes en la entrega si no fueren de presente y poniendo las condiciones, cláusulas, requisitos, firmezas y circunstancias que sean necesarias para la validación y fuerza ejecutiva de dichos ins­trumentos y que sean cumplidas como si fuese sentencia pasada en cosa juzgada que todo lo aprueba el otorgante desde ahora como si él mismo lo practicara. Y para que pueda dar a cuales­quiera esclavos del compareciente su libertad, si la pretenden, ahorrándoles perpetuamente de servidumbre, satisfaciendo su valor legítimo que recibirá otorgándoles carta de libertad en forma, con todas las cláusulas de estilo y seguridad. Y para que dé y embar­que cualesquiera esclavos, cantidades efectivas, frutos y efectos co­merciales, para cualesquiera parte que le parezca y en cualquiera embarcaciones con permiso debido, haciendo las consignaciones y dando las órdenes y partidas que quiera, percibiendo los conoci­mientos, noticias, papeles u otros resguardos, documentos y cartas que convengan y se dirijan, abiertas o cerradas, que leerá y con­testará dando a todo el curso que corresponda y estime útil. Y para que pueda hacer cualesquiera permutas de esclavos, alhajas y bie­nes muebles, raíces o semovientes, frutos o efectos, practicando las diligencias necesarias y otorgando los resguardos que para la validación del que representare se requieran. Y para que pueda rematar y comprar en pública subasta o por contrato entre partes cualesquiera bienes muebles, raíces, semovientes u otras cosas, frutos y efectos, alcances u otras cosas que se proporcionen y le parezcan, aceptando los remates y contratos y practicando cuanto sobre lo indicado sea necesario, otorgando con las fianzas y seguridades precisas, los documentos conducentes para la seguridad de toda resulta. Y para que acepte como el otorgante acepta, con el beneficio legal de inventario o sin él, si le parece, cualesquiera herencia que le dejen, toque y corresponda de cualesquiera personas, mandas y legados que le hagan lo que recaudará tomando en todo posesión real actual corporal vel cuasi y entendiendo en todo juicio divisorio e inventarios en cuanto sea menester. Y para que redima y quite cualesquiera tributos, pensiones y gravámenes que tengan y tuviere sobre sus bienes que posee o adquiera, sa­tisfaciendo igualmente otras deudas particulares, tomando en todos casos para sus resguardos los instrumentos chancelarios y finiqui­tos conducentes. Y para que entienda en cuantos asuntos, cosas y negocios que sean de la incumbencia y resorte del otorgante por cualesquiera razón, causa, derecho o motivo, sea el que fuese, así judicial como extrajudicial, aunque en este poder no se men­cione ni indique, practicando sobre ello cuanto estime conducente; dando curso a cualesquiera comisiones, encargos o testamentarías u otras cosas que estén o se pongan a su cargo, de modo que en todo podrá y deberá obrar por el otorgante, según lo estime con­veniente. Y para que solicite, inquiera, descubra, reclame, persiga, extraiga, recaude y lleve a su poder cualesquiera bienes muebles, raíces o semovientes, que le pertenezcan por algún motivo y se le tengan ocultos o usurpados, quitándolos del poder en que se ha­llen; expulsando los intrusos en sus haciendas, montes o montañas, tierras, casas o heredades, percibiendo todo, recaudándolo y tomando su posesión, administrándolo y cuidándolo y procurando su conservación y aumento; nombrando administradores, mayordomos, mandadores, dependientes u otras personas que sea menester, con los salarios o sueldos que ajuste, abonándolos según y como convenga y corresponda. Y para que dé en arrendamiento a quien le parezca, por el término y precio que ajustare y por bien tuviere, cualesquiera tierras u otros bienes, otorgando acerca de ellos los documentos y escrituras precisas, con las cláusulas necesarias. Y para que pueda transigir, concertar, igualar, convenir y comprometer cualesquiera pleitos, asuntos, causas y negocios o diferen­cias, bajo las calidades, condiciones y penas que le pareciere, pi­diendo se exijan y hagan cumplir a las partes que faltaren, cobrando y percibiendo los intereses que le quepan y toquen; nombrando jueces arbitros, arbitradores y amigables componedores y terceros en discordia, si las hubiere, dándoles cumplida jurisdicción para juzgar y resolver, estando y pasando por sus providencias y resoluciones, y si fuere conveniente pedirá prorrogaciones de tér­mino y hará nuevos nombramientos, sobre todo lo cual y cada cosa otorgará las escrituras necesarias con las cláusulas, validaciones y firmezas que competa. Y para que siendo necesario, pueda sacar cualesquiera censuras generales monitorias hasta la de Anatemas sobre cualesquiera bienes, papeles u otras cosas ocultas y que se hayan sustraído, haciendo se lean y publiquen en las Iglesias que convenga, intermisarum solemnia. Y para que de todo cuanto per­cibiere, cobrare y llevare a su poder, pueda dar y otorgar recibos, cartas de pago, finiquitos, chancelaciones y otros resguardos e ins­trumentos convenientes a la seguridad de las partes, con fe de entrega o renunciación de las Leyes de ella y demás del caso. Y sin que lo especialmente referido derogue lo general si por el contrario le confiere este poder al mencionado su hermano político para to­dos sus pleitos, causas, agencias y negocios judiciales y extrajudiciales, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares que tenga y se le ofrezcan, comenzados y por comenzar, como actor o como reo, acerca de cualesquier asuntos, cobranzas, recursos, derechos, ar­tículos y pretensiones, y en razón de todo cada cosa y parte, por sí o por medio de Apoderados, Procuradores, Diligencieros o agen­tes que nombre y constituya, parezca en los tribunales superiores o inferiores, de uno y otro fuero, que con derecho haya lugar, y en ellos demande, defienda, querelle, conteste, represente, inste, siga y concluya perfectamente por todos términos y estados; haga jura­mentos de calumnia decisorio et inlitem, pedimentos, requerimien­tos, protestas, alegaciones, reconvenciones, tachas, sospechas y ob­jeciones; diga de nulidad y agravio; pida ejecuciones, prisiones, sol­turas, embargos, desembargos, venta y remate de bienes o su ad­judicación insolutum, tomando su posesión, manutención y amparo; presente escritos, memoriales, papeles, testigos y toda prueba que conduzca, decline jurisdicción, nombre peritos contadores, avalua­dores, partidores y terceros en discordia, recuse los de contrario, y también Jueces letrados, escribanos y demás ministros que conven­ga; jure las recusaciones, álcelas y vuélvalas a hacer, si lo estima útil: forme artículos y los concluya; oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas; consienta lo favorable y de lo en contrario apele y replique, siguiendo o dando quien siga los recursos que interponga para donde haya lugar, o se aparte de ellos si conviniere; gane cédulas, provisiones ejecutoriales y todos despachos de su justicia y obre en su cumplimiento y en efecto en cuanto haya pendiente, ocurra y le encargue; practique todos los actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran y menester sean y los mismos que el otorgante haría siendo presente, que para todo con la incidente y dependiente le confiere este poder con libre, franca, general administración y facultad de lo enjuiciar, jurar y sustituir en la parte que baste, sea necesario, le parezca y conven­ga revocar y nombrar sustitutos, quedándose siempre con el libre, amplio y general uso de este poder que a todos releva en debida forma. Y a su firmeza y cumplimiento y de cuanto se obrare se obliga con sus bienes presentes y futuros, con poderío de justicia, sumisión y renunciación que hace de las Leyes que le favorezcan con cuanto le sea propicio y la general en forma. Así lo dijo, otor­ga y firma, siendo testigos don Francisco Valles, don José Antonio Guerrero y José Antonio Vieira, vecinos de esta dicha ciudad.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí:

PABLO CASTRILLO,

Escribano Público.

Nota.— Que este poder fue revocado por Don Simón Bolívar y traspasado en Don Domingo Ascanio [1] pidiendo sea anotado aquí para que valga a unas [sic] la escritura que sobre ello otorgó ante mí y en este Registro, hoy veintisiete de julio del año de mil ocho­cientos doce.

Castrillo, Escribano.

* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanía de Pablo Caserillo, año de 1812, fs. 53 a 54 v°. Original. Firmas de Bolívar y del Escri­bano, autógrafas; letra de amanuense no identificado. Sobre don Pablo de Clemente, a nombre del cual se extiende el poder, véase la nota principal del doc. N° 51.

Notas

[1] Véase el Doc. N° 6

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