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DOCUMENTO 51. SIMÓN BOLÍVAR SOLICITA EN CARACAS VEINTE MIL PESOS DE LA RENTA DEL TABACO, SE OBLIGA A PAGAR EN CÁDIZ LA MISMA CANTIDAD, Y PRESENTA COMO FIADOR A SU CUÑADO DON PABLO DE CLEMENTE.*

En la ciudad de Caracas, a cinco de abril de mil ochocientos diez años; ante mí el Escribano de Real Hacienda y testigos que se nominarán, parecieron en las casas de su morada Don Simón de Bolívar y Don Pablo Clemente, de este vecindario, a quienes doy fe que conozco, y dijeron, el primero: que por cuanto se presentó a los señores Gobernador Capitán General [1] e Intendente de Ejér­cito y Real Hacienda [2] de esta capital exponiendo tener entendido estarse repartiendo entre pudientes y hacendados los caudales so­brantes de la Real Renta del Tabaco para dirigirlos a España, y haciendo presente se podía hacer cargo de veinte mil pesos para exhibirlos en aquella península por medio de sus Apoderados en el preciso término necesario para la conducción y venta de los frutos que deben producirlos, bajo los requisitos de fianza y de­más conveniente. Suplicó se le admitiese al repartimiento de los caudales sobredichos, mandándosele entregar los veinte mil pesos bajo su responsabilidad y la fianza de Don Pablo de Clemente: y que por decreto de cuatro del corriente mes y año dispusieron los referidos señores Capitán General y Superintendente [3] se le en­tregase esta suma de los caudales de la Caja Real de Consolida­ción con calidad de satisfacer otra igual en la Real Tesorería de Cádiz, en oro o plata fuerte, sin descuento alguno y no en vales, a disposición del Exmo. Sr. Ministro de Hacienda [4] y a los tres meses de aceptadas las libranzas que deberá dar por duplicado al acto del recibo, contra sujetos comerciantes de arraigo de la citada ciudad de Cádiz; obligándose en los términos y fianza ofrecida; mandando asimismo que compulsado testimonio de esta escritura se pasase a los Sres. Ministros Generales [5] con la orden necesaria para la entrega de la insinuada cantidad y envío de las letras oportunamente a la Capitanía General y Superintendencia. Por tanto el compareciente se obliga en toda forma de derecho a entregar en la Real Tesorería de Cádiz, en los términos y plazo prevenidos en dicho decreto de cuatro del presente mes, los veinte mil pesos que ha de recibir de la Caja Real de Consolidación de esta capital, para cuyo reintegro si faltare por algún evento en todo o parte a lo prevenido, obliga generalmente los bienes que posee y le pertenezcan en adelante. Y Don Pablo de Clemente, impuesto del contenido de este instrumento dijo: que estando cierto y sabedor de su derecho y del que en el presente caso arriesga, haciendo como hace de deuda y negocio ajeno, suyo propio líquido y renunciando el beneficio de la exención, otorga y conoce que se constituye fiador y principal pagador de Don Simón Bolívar, asegurando que éste cumplirá lo que se expresa en el decreto citado de cuatro del corriente mes y año, según lo ha prometido; y no ejecutándolo lo verificará el compareciente, satisfaciendo de su propio peculio los veinte mil pesos que se le han de entregar de la Caja de Consoli­dación, sin dar lugar a pleito, porque en este caso pagará también los costos y costas que se causen. Y ambos otorgantes para que tenga efecto esta obligación, la hacen de todos sus bienes presen­tes y futuros, dan poder a las Justicias de S. M., en particular a los Señores Capitán General Presidente y Superintendente General Comisionado Regio por la Junta de Consolidación, para que ellos los compelan y apremien por todo rigor legal y vía ejecutiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre que re­nuncian las leyes, fueros y derechos de su favor con la que prohibe la general renunciación. Así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos Don Esteban Quintero, Don José Miguel Castro y Don Rafael Garmendia, presentes y vecinos. Doy fe.

PABLO DE CLEMENTE.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí:

MANUEL QUINTERO

Escribano de Real Hacienda.

En el mismo día se dio testimonio que puse en Secretaría.

Rúbrica.

* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanías de Manuel Quintero, año 1810, volumen sin foliación. Original. La firma de Bolívar es autógrafa, así como las de Clemente y del Escribano Quintero; la letra del documento es de un amanuense no identificado, probablemente un empleado de Quintero. El fiador era Pablo Clemente Palacios (i.e-, y Francia), natural de Caracas, hijo del riojano Manuel Clemente y Francia y de la caraqueña María Petronila de las Mercedes Palacios y Sojo. Según una costumbre fre­cuente en la época, Pablo Clemente usaba los dos apellidos paternos, y solía firmar: "Pablo de Clemente y Francia". Casó en Caracas, el 22 de octubre de 1792, con María Antonia Bolívar Palacios (1777-1842). Fueron hijos de este matrimonio: Pablo Secundino (1794-1882); Josefa Juana Merced (1795- ); Anacleto (1796-1886); Valentina (1797?, 1801?-1883).

Notas

[1] Lo era, en esa época, el Mariscal de Campo Vicente Emparan y Orbe. Véase la nota 2 del doc. N° 49.

[2] Desempeñaba ese cargo, el primero en importancia en materia ha­ cendística y fiscal dentro de la Capitanía General, don Vicente Basadre, quien había de cesar en sus funciones a consecuencia del movimiento del 19 de abril de 1810.

[3] Superintendente, era otra denominación que se daba al Intendente.

[4] Se refiere al de España.

[5] Se refiere a los Ministros Generales de Real Hacienda, cargo que ocupaban en esta época Francisco Sojo y Lorenzo de Sata y Zubiría.

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