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DOCUMENTO 38. PODER GENERAL PARA PLEITOS, CONFERIDO EN CARACAS A DON JOSEPH CLAUDIO JAÉN.*

En la ciudad de Caracas, en diez y siete de junio de mil ochocientos ocho, ante mí el Escribano y testigos pareció presente Don Simón Bolívar, vecino de ella, a quien doy fe conozco, y dijo: Que sin que se entienda revocar el poder generalísimo que tiene dado a su legítimo hermano don Juan Vicente Bolívar, y sí cualesquiera otros que haya otorgado a favor de cualesquiera otras personas, sin ser su ánimo agraviarlas, antes sí dejarlas en su buena opinión, crédito y fama, da el que por derecho se requiere y es necesario para valer a don Joseph Claudio Jaén, de este vecindario, generalmente para todos sus pleitos, causas y negocios que tenga y tuviere, comenzados y por comenzar, sobre los que demande y defienda y por el todo o parte parezca en los tribunales que con derecho pueda y deba, y en ellos, sin limitación alguna, haga todos los actos judiciales y extrajudiciales que convengan y menester sean y los mismos que haría y hacer podría el otorgante siendo presente. Que el poder que por derecho se requiere para lo en éste mencionado su incidente y dependiente, ése le da y confiere con libre y general administración y facultad de lo enjuiciar, jurar y sustituir con relevación en forma. Y al cumplimiento de cuanto en su virtud se obrare, obliga sus bienes habidos y por haber, con poderío a las justicias de su Majestad, de cualesquiera parte que sean, para que a ello lo apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renuncia todas las Leyes de su favor y la en general en forma. Y así lo dijo, otorgó y firmó siendo testigos Don Ramón Ruy, Don Joseph Ramón Alcega y Don Joseph Manuel Francia, vecinos.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí:

FAUSTO VIANA.

Escribano real y público interino.

* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanía de Fausto Viana, año de 1808, folio 83 y v’ Original. La firma de Bolívar es autógrafa, como lo es también la del Escribano Viana. La letra del documento pa­rece ser de mano del propio Escribano. Sobre la persona de José Claudio Jaén, a quien se confiere este poder, véase la nota principal del doc. N° 33. Según consta en el mismo tomo de Escribanías, folio 121 v°, Jaén sustituyó este poder, el 23 de septiembre de 1808, en la persona de José Miguel Montero, "Procurador del número de los Tribunales in­feriores".

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