Angostura, 21 de julio de 1818.
Al Jefe del Estado Mayor General.
No habiéndose derogado el decreto 24 de setiembre del año próximo pasado sobre la creación del Estado Mayor General está vigente y debe cumplirse y observarse exactamente, el manual Thiebault [1] debe ser la regla de las operaciones del Estado Mayor General.
Los ayudantes generales y adjuntos son conductos legítimos por donde el General en Jefe transmite sus órdenes.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, folio 90 v°. Escrito de letra de amanuense no identificado. Para las características del cuaderno copiador véase la nota principal del documento n° 2902 en el vol. XIII.