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DOCUMENTO 3349. OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL GENERAL DE BRIGADA PEDRO LEÓN TORRES, FECHADO EN ANGOSTURA EL 12 DE OCTUBRE DE 1818, MEDIANTE EL CUAL LE REMITE EL DESPACHO DE GOBERNADOR MILITAR DE LA PLAZA Y FORTALEZAS DE LA ANTIGUA GUAYANA Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL BAJO ORINOCO, Y LAS INSTRUCCIONES QUE LE HA PRESCRITO.*

Angostura, 12 de octubre de 1818.

Al General Pedro León Torres.

Incluyo a V.S. el despacho de Gobernador Militar de la Plaza y Fortalezas de la Antigua Guayana y Comandante General del Departamento del Bajo Orinoco con las instrucciones que ha tenido a bien prescribir a V.S. Se trasladará inmediatamen­te a su destino a desempeñar el encargo que el gobierno [. . . ] [1]

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

Cuartel General de Angostura a 12 de octubre de 1818. 8°.

Instrucciones que el Gobierno Supremo de Venezuela da al señor General de Brigada Pedro León Torres, Gobernador de la Plaza y [fortalezas] [2] de la Antigua Guayana, y Comandante General del [Bajo Orinoco].

1° Se trasladará a la Plaza y Fortalezas de la Antigua Gua­yana: se encargará del mando de ella, y del Departa­mento del Bajo Orinoco.

2° Recibirá la Plaza y Fortalezas por formal inventario de cuantos elementos de guerra existan en ella.

3° Recibirá las fortalezas, las reparará, y pondrá en el me­jor [estado] de defensa, entendiéndose para los [gastos] necesarios de [esta]s con el Director General de Rentas de la República.

4° Organizará y [completará] el batallón de Orinoco que guarnece aquella Plaza, levantando reclutas y tomando cuantas medidas crea necesarias en el Departamento a su mando.

5° Se entenderá con el [Comisionado] General de las Mi­siones del Caróní para la subsistencia] de la guarnición de esa Plaza y para las demás guarniciones que tenga por conveniente establecer en el Departamento de su mando, poniéndose de acuerdo con el Director General de rentas para [cada] medida en que sea necesario usar de las Rentas o fondos públicos.

6° Establecerá el mejor orden, subordina [ción y] discipli­na en la Plaza y Departamento [de su mando:] celará y perseguirá el contrabando [en lo interior] y la costa.

7° V.S. es responsable al Gobierno de la Repú[blica de] la Plaza y Departamento que se le confían, en el que po­drá V.S. como el Jefe militar tomar las medidas de pre­caución y seguridad que estime necesarias para su con­servación.

8° V.S. obedecerá las órdenes que le comunique [el co­mandante] General de la Provincia de [Gua]yana, co­mo [je]fe de toda ella.

Dadas, [firmadas y] refrendadas por el Secretario de la [guerra]

Cuartel General de Angostura, a 12 de octubre de 1818—8°.

[BOLÍVAR]

[J. G. Pérez], Secretario de la Guerra.

Es copia. (Rúbrica).

* De un copiador cíe Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fols. 135-134 v°. Escrito de letra de Manuel de Echeandía. De las instrucciones, anexas al presente oficio, existe una copia de Secretaría, en el vol. 73, fols. 275-276 v° escrita por el amanuense Echeandía y autenticada por José Gabriel Pérez, con su rúbrica En el copiador donde se halla el borrador de las instrucciones al General Pedro León Torres.

Notas

[1] Hay dos palabras ilegibles.

[2] Este vocablo, así como todos los que aparecen encerrados entre corchetes en el presente estudio, faltan en la copia autenticada, por deterioro del papel; han sido restituidos, valiéndonos para ello del borrador existente, el cual está íntegro y su redacción es idéntica.

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