Angostura, 29 de setiembre de 1818.
Al Director General de Rentas.
Consecuente con la consulta de V.S. de 25 del presente sobre si los aprehensores de tabaco deben pagar, además de los derechos establecidos, el que llamaban los españoles de regalía, tengo a bien declarar que por ahora y mientras se establece el reglamento general sobre derechos de importación y exportación, no se cobre a los aprehensores de tabaco introducido clandestinamente el dicho derecho llamado de regalía, pues el objeto primero del decreto de 2 de julio de este año ha sido estimular el celo e interés en odio de los contrabandistas defraudadores del Erario nacional.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 125 v°. Escrito de letra de Manuel de Echeandía.