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DOCUMENTO 11104. DECISIÓN MARGINAL EMITIDA POR EL LIBERTADOR Y REDACTADA POR EL MINISTRO DE LA SECRETARÍA, FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, FECHADA EN LA PAZ EL 29 DE AGOSTO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL RESPONDE A UNA CONSULTA DEL OBISPO DE CHARCAS, RESPECTO A LA EDAD QUE DEBEN TENER LOS NOVICIADOS DE AMBOS SEXOS PARA PROFESAR LA FE.*

[La Paz], 29 de agosto de 1825.

Que se reúnan los noviciados de ambos sexos y que los religiosos y religiosas que tomaron el hábito antes de la publicación de la circular de 28 de mayo último y resoluciones anteriores a que se refiere se hallan comprehendidas en aquella, y por consiguiente deben esperar a cumplir los 30 años para profesar.

Devuélvanse la nota.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* Del original. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 141, folio 117 recto. La decisión del Libertador se originó en la comunicación que en fecha 26 de agosto de 1825, envió el Gran Mariscal Antonio José de Sucre, respecto a una consulta que le hace el señor gobernador del Obispado de Charcas

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