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DOCUMENTO 11103. DECISIÓN MARGINAL EMITIDA POR EL LIBERTA­DOR Y REDACTADA POR EL MINISTRO DE LA SECRETARÍA, FE­LIPE SANTIAGO ESTENÓS, FECHADA EN LA PAZ EL 29 DE AGOS­TO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL ADVIERTE EL CUIDO QUE DEBE TENERSE CON LAS TIERRAS INDÍGENAS, EN ATENCIÓN A CIERTOS DECRETOS EMITIDOS SOBRE EL PARTICULAR.*

[La Paz], 29 de agosto de 1825.

Todas las usurpaciones de tierras a los indígenas se salvan con el decreto expedido en Cuzco a [1] de julio [2], que S.E. dispone se aplique y ejecute en estas provincias, como todos los demás que favorecen a los indígenas.

Devuélvanse los adjuntos.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* Del original. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 141, folio 116 recto. La decisión del Libertador se originó en la comunicación que en fecha 26 de agosto de 1825, envió el Gran Mariscal Antonio José de Sucre, respecto a unas comunicaciones enviadas a su despacho por el gobernador del cantón de Yungas y por el gobernador político del departamento de La Paz.

Notas

[1] Así en el copiador.

[2] El decreto al que se refiere fue el expedido el 4 de julio de 1825. documento N° 10.550 del presente tomo.

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