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DOCUMENTO 5182. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICE­PRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN TRUJILLO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1820, EN EL CUAL DE ORDEN DE BOLÍVAR, LE PARTICIPA HABER COMISIONADO AL EDECÁN DIEGO IBARRA PARA PASAR A CARACAS A INTIMAR LA SUSPENSIÓN DE HOSTILIDADES, ETC. A FIN DE CUMPLIR ESTIPULACIONES DEL ARMISTICIO.*

Al Excmo. señor Vicepresidente de Venezuela.

En cumplimiento de lo estipulado en la sección 3a del artículo 3° del armisticio, ha tenido a bien S.E. el Libertador Presidente comisionar a su Edecán el Teniente Coronel Diego Ibarra, para que pase por Caracas, a intimar la suspensión de hostilidades, y ejecuten el tratado en las costas de barlovento de La Guaira, costa de Barce­lona, Cumaná y Margarita, arreglando los límites de demarcación, que no lo estén por el tratado, con el oficial que el General Morillo nombre al intento. V.E. estará entendido de esto; pero comunicará, sin embargo, los tratados de que hablo por separado, a los señores Generales Bermúdez, Monagas, y Comandantes Generales de Cu­maná y Margarita, haciéndoles las observaciones y prevenciones que V.E. crea oportunas, para que sujetándose estrictamente a los tratados con toda la buena fe que debe distinguir su conducta, ase­gurar nuestras armas de las asechanzas de la perfidia.

Con respecto a la comunicación y comercio interior entre el país enemigo y su Departamento, dictará V.E. las medidas que juzgue conveniente para impedir toda especie de desorden y sedición en nuestro territorio sin molestar por esto las relaciones mercantiles, que deben por el contrario, facilitarse. Que haya de parte de todas las autoridades el celo más escrupuloso en los pasaportes y toda la liberalidad y franqueza compatibles con nuestra seguridad.

Como el artículo 9° del armisticio no habla sino del comercio exterior que hagan por Maracaibo buques extranjeros o de Colombia, los derechos que se han convenido por aquel artículo, no pueden hacerse extensivos a las otras plazas de comercio, ni al comercio interior. Consiguientemente no se exigirá a los subditos españoles sino los derechos que ellos exijan a los de Colombia.

Lo comunico todo a V.E., de orden del Libertador, para su cumplimiento.

Dios, etc.

Trujillo, noviembre 28 de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, pág. 582.

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