.
Portada del sitio > 16) Período (16JUN AL 24DIC 1820) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 5174. TRATADO DE ARMISTICIO CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE (...)

DOCUMENTO 5174. TRATADO DE ARMISTICIO CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE COLOMBIA, RATIFICADO POR BOLÍVAR EN TRUJILLO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1820.*

TRATADO

En el Cuartel General de Carache, a diez y nueve de noviembre de mil ochocientos veinte, reunidos el Excelentísimo señor Don Pablo Morillo, Conde de Cartagena, y General en Jefe del Ejército expedicionario de Costa Firme; el Mariscal de campo Don Miguel de la Torre, Jefe del Estado Mayor General; los señores Brigadier Don Ramón Correa, Jefe Superior Político de estas Provincias, Don Juan Rodríguez Toro, Alcalde 1° Constitucional de Caracas; y Don Francisco González de Linares, comisionados para pasar al Cuartel General del Excelentísimo señor Don Simón Bolívar, con el objeto de acordar las bases del armisticio que debe establecerse con el Go­bierno Disidente, a consecuencia de la Real orden comunicada por el Ministerio de la Gobernación de Ultramar, en once de abril de mil ochocientos veinte, y el Capitán Don José Caparros, nombrado Secretario: han acordado poner por bases generales del armisticio los artículos siguientes:

Art. 1° La buena fe debe ser el primer fundamento de esta negociación, en conformidad de los principios de rectitud que se han adoptado por el Gobierno benéfico de la Nación.

Art. 2° El armisticio deberá ser por un año, contado desde su ratificación.

Art. 3° Las tropas de ambos Ejércitos permanecerán en el terreno que ocupen, en el acto de la ratificación, y desde el mismo momento se librarán órdenes por sus respectivos Jefes para la cesación de hostilidades, a cuyo efecto se nombrarán oficiales que pasen de una y otra parte a hacer las comunicaciones convenientes a los Jefes de las divisiones.

Art. 4° Los mismos oficiales irán autorizados por los Generales de ambos Ejércitos para establecer las líneas de demarcación sobre las bases siguientes:

1a. El Apure será línea divisoria hasta las bocas del Canaguá, y desde éste hasta la ciudad de Pedraza, siguiendo de aquí una línea hasta Boconó y Trujillo.

2a. En el Llano Alto servirá de línea el Manapire, desde sus bocas hasta su nacimiento, y desde aquí hasta el nacimiento del Guanape, continuando hasta entrar en el Uñare, que servirá de línea divisoria, quedando Barcelona por las tropas que la ocupen al tiempo de la comunicación del armisticio.

3a. Maracaibo quedará libre para tener comunicación con los pueblos del interior, tanto para subsistencia como para relaciones mercantiles.

4a. Los que operan en el Nuevo Reino de Granada, quedarán en las posiciones que ocupen al tiempo de anunciar el armisticio, demarcándose las líneas divisorias por oficiales de ambas partes.

Art. 5° Quedando, como queda establecida, la base principal de este convenio en la recíproca buena fe, se devolverán de una y otra parte los desertores y pasados.

Art. 6° Podrán restituirse a sus hogares los emigrados, y sus bienes les serán devueltos, del mismo modo que lo ha hecho el Go­bierno español, sin que por ningún pretexto se les haga cargo por sus opiniones políticas.

Art. 7° Cesarán igualmente las hostilidades de mar a los treinta días de la ratificación de este tratado, para estos mares; y para los de Europa a los noventa, recogiéndose las patentes de corso que se hayan dado, y no pudiendo darse otras, ni condicionalmente, mientras dure el armisticio.

Art. 8° Los comisionados quedan autorizados suficientemente para alterar o variar los anteriores artículos, en la forma que mejor les parezca, arreglándose en todo al espíritu de la Real Orden de once de abril que da margen a esta negociación.

Cuartel General de Carache, 19 de noviembre de 1820.

PABLO MORILLO.

MIGUEL DE LA TORRE.

RAMÓN CORREA.

JUAN RODRÍGUEZ DE TORO.

FRANCISCO GONZÁLEZ DE LINARES.

JOSÉ CAPARROS.

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, págs. 566-568.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0