Cuzco, 23 de julio de 1825.
Al Señor Prefecto de Puno y Arequipa.
Los términos en que está concebido el supremo decreto de 11 de enero de este año, que establece una Junta de Calificación; proporciona al gobierno el acierto posible en la provisión de empleos y llena uno de sus principales votos por premiar el mérito y aptitudes.
En esta virtud ordena S.E. el Libertador que en la capital de ese departamento se establezca la dicha Junta de Calificación, compuesta de individuos virtuosos nombrados por V.S., los que deberán arreglarse en sus operaciones al supremo decreto de 11 de enero. V.S. hará publicar esta determinación insertando dicho decreto para que llegue a noticias del departamento de su mando.
Tengo la honra de comunicarlo a V.S. para su cumplimiento.
Dios, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección ’Leary, tomo 39, folios 58 Vto. - 59 recto.