Cuzco, 23 de julio de 1825.
Al Señor Prefecto de Puno.
He tenido el honor de poner en el conocimiento de S.E. el Libertador la representación del administrador de rentas de esa ciudad [1] sobre el modo de hacer los descuentos de sueldos de los empleados [2] de la lista civil, que V.S. se sirvió acompañar a su nota del 6 del presente.
S.E. me manda decir a V.S. que se esté a la circular de 2 del que rige sirviendo de adición a ella la declaratoria siguiente:
Que los empleados cuyas dotaciones no excedan a mil pesos, que perciban quinientos, y los que no lleguen a quinientos pesos reciban dotación íntegra. Los empleados que gocen el sueldo de más de mil pesos, percibirán la mitad de la totalidad asignada; verificándose así el descuento por mitad.
De orden de S.E. lo comunico a V.S. para que disponga su cumplimiento.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folios 57 Vto. - 58 recto.