Urubamba, 20 de julio de 1825.
Al Señor General Sucre.
Puesta por mí en el conocimiento de S.E. el Libertador la nota de V.E. de 27 de junio en Chuquisaca [1] marcada con el número 15, ha resuelto, que los empleados de hacienda que manejan caudales del Estado, deben no sólo dar las fianzas que aseguren su manejo, sino también estar sujetos a la pena que les impone, por mala versación, [2] el supremo decreto de 12 de enero.
Tengo la honra de comunicarlo a V.E. de orden de S.E. el Libertador para que se sirva disponer su cumplimiento.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 48 Vto.